Colegio Académico

Disposiciones relacionadas con su integración, funcionamiento y facultades.
Funcionamiento

Las y los representantes durarán en su cargo dos años e iniciarán su periodo al instalarse el Colegio Académico, fecha a partir de la cual se computará el tiempo de su representación, misma que concluirá hasta la siguiente instalación del órgano colegiado (RIOCA, artículos 7 y 37).

 

El Rector o Rectora General es el(la) Presidente(a) del Colegio Académico; la persona titular de la Secretaría General fungirá como Secretario o Secretaria y tendrá voz pero no voto. El Presidente o la Presidenta será sustituido(a) durante sus ausencias temporales por el Secretario o la Secretaria General. En ausencia de los y las integrantes propietarios, los y las suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones en la sesión correspondiente (LO, artículos 12, fracciones I y IV, último párrafo y 17, y RIOCA, artículos 4 y 6).

 

Quienes inicien una sesión no podrán ser sustituidos(as), durante el desarrollo de la misma, salvo cuando se trate de la presidencia o secretaría de los órganos colegiados académicos, o cambie la titularidad de un órgano personal (RIOCA, artículo 8).

 

 

Sesiones

 

El Colegio Académico sesionará por lo menos una vez por trimestre lectivo, sus sesiones, por principio, serán públicas, podrán declararse privadas cuando así lo acuerde el propio Colegio Académico, previa justificación, o cuando alguna disposición normativa así lo indique. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o la Presidenta cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite, por escrito y con la correspondiente propuesta de orden del día, al menos una cuarta parte de sus integrantes. (RIOCA, artículos 38 y 40). ***

 

Para poder celebrar la sesión en primera convocatoria, se requerirá la existencia del quórum y la asistencia, presencial o remota del Presidente o Presidenta del Colegio Académico. Habrá quórum con la asistencia, presencial o remota, de más de la mitad de las personas que lo integran. El Presidente o la Presidenta podrá declarar la inexistencia del quórum una vez transcurridos 30 minutos contados a partir de la hora convocada. (RIOCA, artículo 43). ***

 

Respecto de las sesiones "convocadas para tal efecto", debe entenderse que tales sesiones son exclusivas y para un único fin, sin la posibilidad de incluir en el orden del día correspondiente, otros puntos de diversa índole. Asimismo, si el asunto a tratar en estas sesiones lo permite, el Presidente o la Presidenta podrá convocar a dos sesiones en un solo día, con horas de diferencia entre una y otra (Acuerdo 155.4 del Colegio Académico).

 

Las sesiones de los órganos colegiados académicos se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

 

I. Comprobación de asistencia y verificación de quórum requerido;

 

II. Aprobación del orden del día;

 

III. Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día.

 

Al aprobar el orden del día, se procurará no incluir puntos presentados en forma imprevista que, por su importancia, requieran de una ponderación anticipada. Asimismo, en la discusión de asuntos generales no se tomarán acuerdos (RIOCA, artículo 45 y numeral 3.2, último párrafo de la Exposición de Motivos).

 

 

 

Votaciones

 

En el Colegio Académico las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los integrantes presentes. Al ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo 13 de la Ley Orgánica y en los casos en que el Colegio Académico así lo determine, se requerirán dos tercios de los votos de las y los integrantes presentes y, en ningún caso, se tomarán en cuenta los votos de las y los integrantes ausentes (RIOCA, artículo 47, tercero y cuarto párrafos). ***

 

Las votaciones podrán ser nominales, económicas o secretas. Serán secretas en los casos de elecciones, designaciones, nombramientos y remociones que sean de la competencia de cada uno de los órganos colegiados académicos, excepción hecha de la elección de integrantes de comisiones y comités electorales.

 

Serán también secretas cuando así lo solicite cualesquiera de los integrantes presentes del órgano colegiado académico respectivo. El Presidente o Presidenta de cada órgano colegiado académico procurará las condiciones para cuidar la secrecía del voto. (RIOCA, artículo 48). ***

 

En caso de empate se procederá a una segunda votación que deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista, el Presidente o Presidenta del Colegio Académico tendrá voto de calidad (RIOCA, artículo 49). ***

 

 

 

Reemplazos

 

Las faltas sin causa justificada de las y los integrantes del Colegio a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año, dará lugar al reemplazo; sin embargo, su justificación o no será determinada por el propio órgano, previa información del caso por parte de la persona titular de la Secretaría (RIOCA, artículo 9, fracción III y numeral 3.1, párrafo sexto de la Exposición de Motivos). ***

 

* Ley Orgánica.
** Reglamento Orgánico.
*** Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos.