Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana
CAPITULO IV
Del Funcionamiento
Artículo 38
Las sesiones de los órganos colegiados académicos, por principio, serán públicas. Podrán declararse privadas cuando así lo acuerden los propios órganos colegiados, previa justificación, o cuando alguna disposición normativa así lo indique.
El Colegio Académico y los consejos académicos sesionarán por lo menos una vez por trimestre, los consejos divisionales por lo menos dos veces. Se procurará que sean en periodos lectivos.
Artículo 40
Las sesiones de los órganos colegiados académicos serán convocadas por el presidente respectivo, cuando lo considere conveniente o cuando así lo solicite, por escrito y con la correspondiente propuesta de orden del día, al menos una cuarta parte de sus integrantes.