Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO II
De las Suplencias, Reemplazos y Sustituciones

Artículo 9

Los representantes propietarios ante los órganos colegiados académicos serán reemplazados en los siguientes casos:

I Cuando dejen de satisfacer alguno de los requisitos exigidos para ser representante;

II Cuando medie renuncia, muerte o incapacidad total; y

III Cuando dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año. La inasistencia a dos o más sesiones celebradas en un mismo día se contabilizará como una sola falta.

En este caso, los secretarios de los órganos colegiados académicos notificarán a los representantes las inasistencias registradas, quienes, a partir de esa fecha, contarán con cinco días hábiles para solicitar la justificación correspondiente, misma que será valorada y resuelta por el órgano colegiado en la sesión inmediata siguiente que se convoque.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

3 ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO

3.1 Integración de los órganos colegiados académicos

...

Cuando los representantes propietarios ante los órganos colegiados dejen de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año, se da uno de los supuestos de reemplazo. Al respecto, se precisó la conveniencia de que la justificación o la no justificación de las faltas la determine el propio órgano colegiado previa la información del caso correspondiente por parte del Secretario de dicho órgano, mismo que únicamente se concretaría a registrar las faltas y a informar de las mismas una vez presentada la hipótesis.