Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana
CAPITULO II
De las Suplencias, Reemplazos y Sustituciones
Artículo 9
Los representantes propietarios ante los órganos colegiados académicos serán reemplazados en los siguientes casos:
I Cuando dejen de satisfacer alguno de los requisitos exigidos para ser representante;
II Cuando medie renuncia, muerte o incapacidad total; y
III Cuando dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año. La inasistencia a dos o más sesiones celebradas en un mismo día se contabilizará como una sola falta.
En este caso, los secretarios de los órganos colegiados académicos notificarán a los representantes las inasistencias registradas, quienes, a partir de esa fecha, contarán con cinco días hábiles para solicitar la justificación correspondiente, misma que será valorada y resuelta por el órgano colegiado en la sesión inmediata siguiente que se convoque.
EXPOSICION DE MOTIVOS
3 ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
3.1 Integración de los órganos colegiados académicos
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Cuando los representantes propietarios ante los órganos colegiados dejen de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año, se da uno de los supuestos de reemplazo. Al respecto, se precisó la conveniencia de que la justificación o la no justificación de las faltas la determine el propio órgano colegiado previa la información del caso correspondiente por parte del Secretario de dicho órgano, mismo que únicamente se concretaría a registrar las faltas y a informar de las mismas una vez presentada la hipótesis.