Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana
CAPITULO II
De las Suplencias, Reemplazos y Sustituciones
Artículo 7
Los representantes iniciarán su periodo al instalarse los órganos colegiados académicos. A partir de esta fecha empezará a computarse el tiempo de su representación, misma que concluirá hasta la siguiente instalación del órgano colegiado académico.
CAPITULO IV
Del Funcionamiento
Artículo 37
Los órganos colegiados académicos se instalarán cada dos años, excepto el Consejo Divisional que se instalará cada año, en sesión convocada para tal efecto. La instalación se realizará dentro de los cuatro primeros meses del año respectivo.