Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO II
De las Suplencias, Reemplazos y Sustituciones

Artículo 7

Los representantes iniciarán su periodo al instalarse los órganos colegiados académicos. A partir de esta fecha empezará a computarse el tiempo de su representación, misma que concluirá hasta la siguiente instalación del órgano colegiado académico.

 

CAPITULO IV
Del Funcionamiento

Artículo 37

Los órganos colegiados académicos se instalarán cada dos años, excepto el Consejo Divisional que se instalará cada año, en sesión convocada para tal efecto. La instalación se realizará dentro de los cuatro primeros meses del año respectivo.