Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
Del funcionamiento

Artículo 43

Para poder celebrar la sesión en primera convocatoria se requerirá la existencia de quórum y la asistencia presencial o remota del Presidente del órgano colegiado académico respectivo. Habrá quórum con la asistencia presencial o remota de más de la mitad de las personas que lo integran.

El Presidente podrá declarar la inexistencia del quórum una vez transcurridos treinta minutos contados a partir de la hora convocada.