Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
Del funcionamiento

Artículo 48

Las votaciones podrán ser nominales, económicas o secretas.

Serán secretas en los casos de elecciones, designaciones, nombramientos y remociones que sean de la competencia de cada uno de los órganos colegiados académicos, excepción hecha de la elección de miembros para integrar comisiones y comités electorales. Serán también secretas cuando así lo solicite cualesquiera de los miembros presentes del órgano colegiado académico respectivo. El presidente de cada órgano colegiado académico procurará las condiciones para cuidar la secrecía del voto.