Colegio Académico

Disposiciones relacionadas con su integración, funcionamiento y facultades.
Comisiones

 

Integración

 

El Colegio Académico podrá integrar comisiones de entre sus integrantes, así como nombrar los y las asesores(as) técnicos(as) necesarias para el tratamiento de un asunto específico, a las que fijará expresamente el tiempo durante el cual deberán cumplir con el mandato otorgado; tendrán un máximo de 10 integrantes y de 6 asesores(as) técnicos(as) (RIOCA, artículos 55 y 59).

 

Únicamente se podrán proponer como integrantes de las comisiones a los y las representantes propietarios y propietarias presentes en la sesión, o a las personas ausentes en la misma que manifiesten su aceptación por escrito. Los y las integrantes del Colegio Académico podrán excusarse de formar parte de las comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas una vez que hayan sido designados (RIOCA, artículos 56 y 57).

 

Respecto de las comisiones ya integradas que deberán continuar su funcionamiento, las personas que integraban dichas comisiones serán sustituidas por quienes a su vez, ocupen el cargo o representación correspondiente.

 

En su defecto, el órgano colegiado académico designará un nuevo integrante de la comisión (RIOCA, artículo 68).

 

El Colegio Académico, en la sesión en que conozca la propuesta inicial de creación de un plan de estudios, integrará las comisiones específicas encargadas de dictaminarlos, con dos personas titulares de los órganos personales, dos representantes del personal académico y dos representantes del alumnado. (RIOCA, artículos 73).

 

 

 

Reuniones

 

La primera reunión de las comisiones se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la sesión. Los integrantes y los asesores y asesoras serán citados por la persona titular de la Secretaría del Colegio, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, salvo cuando se trate de asuntos urgentes (RIOCA, artículo 62).

 

 

 

Coordinación

 

El Secretario o Secretaria del Colegio Académico fungirá como coordinador o coordinadora de las comisiones y tendrá la facultad necesaria para conducir las reuniones de manera que las intervenciones de las personas participantes se desarrollen en orden, con precisión y fluidez, y en su ausencia, los y las integrantes presentes elegirán a quien coordinará. El coordinador o la coordinadora podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos 30 minutos a partir de la hora citada (RIOCA, artículos 64 y 65).

 

 

 

Resoluciones

 

Las resoluciones de las comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de las y los integrantes que participen en la reunión y se asentarán en los registros que para tales efectos lleve la secretaría del órgano colegiado académico respectivo. (RIOCA, artículo 66).

 

Las y los integrantes de las comisiones tendrán derecho a voz y voto. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de quienes no participen de manera presencial o remota en la reunión. Los secretarios o secretarias de los órganos colegiados académicos y las personas asesoras tendrán derecho a voz pero no a voto. (RIOCA, artículo 67).

 

 

* Ley Orgánica.
** Reglamento Orgánico.
*** Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos.