Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO II
De las suplencias, reemplazos y sustituciones

Artículo 8

Quienes inicien una sesión, no podrán ser sustituidos durante el desarrollo de la misma, salvo cuando se trate de los presidentes o secretarios de los órganos colegiados académicos, o cambie el titular de algún órgano personal.