Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
Del funcionamiento

Artículo 47

En los Consejos Académicos y en los Consejos Divisionales las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes a menos que una disposición legal o reglamentaria establezca una mayoría calificada.

En las designaciones de Directores de División y Jefes de Departamento, las resoluciones se adoptarán al menos por una tercera parte de los votos de los miembros presentes.

En el Colegio Académico las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los miembros presentes. Al ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo 13 de la Ley Orgánica y en los casos en que el Colegio Académico así lo determine, se requerirán dos tercios de los votos de los miembros presentes.

En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.