Colegio Académico

Disposiciones relacionadas con su integración, funcionamiento y facultades.
Integración

I. El Rector General, quien lo presidirá;

 

II. Los Rectores;

 

III. Los Directores de División; y

 

IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos, de entre sus miembros.

 

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

 

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz pero no voto (LO, artículo 12). *

* Ley Orgánica.