Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 4
El Secretario General, los Secretarios de Unidad y los Secretarios Académicos de División fungirán como Secretarios del Colegio Académico, de los Consejos Académicos y de los Consejos Divisionales, respectivamente, en los que tendrán voz pero no voto.
CAPITULO II
De las suplencias, reemplazos y sustituciones
Artículo 6
Por cada miembro representante propietario se elegirá un suplente quien, en ausencia de aquél, tendrá los mismos derechos y obligaciones en la sesión correspondiente.