Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
CAPITULO III
ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 12
El Colegio Académico estará integrado por:
I El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
II Los Rectores;
III Los Directores de División; y
IV Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los Consejos Académicos de entre sus miembros.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Artículo 17
El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.