Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 67

Los integrantes de las comisiones tendrán derecho a voz y voto. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de aquéllos que no participen de manera presencial o remota en la reunión. Los secretarios de los órganos colegiados académicos y los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.