Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 55

Los órganos colegiados académicos podrán integrar comisiones de entre sus miembros así como nombrar los asesores técnicos necesarios, para el tratamiento de un asunto específico, señalándose expresamente el tiempo durante el cual desempeñarán sus funciones.

 

Artículo 59

Las comisiones del Colegio Académico y de los consejos académicos tendrán un máximo de diez integrantes y de seis asesores técnicos. Las de los consejos divisionales, un máximo de seis integrantes y cuatro asesores técnicos.