Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 62

La primera reunión de las comisiones se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la sesión en las que se hayan integrado.

Los integrantes y los asesores serán citados por el secretario del órgano colegiado académico, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, salvo cuando se trate de asuntos urgentes.

En caso de ausencia del secretario, corresponderá al presidente del órgano colegiado académico citar a las comisiones, sin que ello implique que participe o coordine las mismas.