Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 68

Las ausencias en las comisiones, motivadas por ausencias definitivas al órgano colegiado académico, serán cubiertas por quien ocupe el cargo o la representación correspondiente. En su defecto, el órgano colegiado académico designará un nuevo integrante de la Comisión.