Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana
CAPITULO IV
De las comisiones
Artículo 68
Las ausencias en las comisiones, motivadas por ausencias definitivas al órgano colegiado académico, serán cubiertas por quien ocupe el cargo o la representación correspondiente. En su defecto, el órgano colegiado académico designará un nuevo integrante de la Comisión.