Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 56

Sólo se podrán proponer como integrantes de las comisiones a los miembros del órgano colegiado académico presentes en la sesión, o a los ausentes en la misma que manifiesten su aceptación por escrito.

Los suplentes y los sustitutos ante los órganos colegiados académicos no podrán ser designados como integrantes de las comisiones.

 

Artículo 57

Los miembros de los órganos colegiados académicos podrán excusarse de formar parte de las comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas una vez que hayan sido designados.