Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 66

Las resoluciones de las comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los integrantes que participen en la reunión y se asentarán en los registros que para tales efectos lleve la secretaría del órgano colegiado académico respectivo.