Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO III
ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 12

El Colegio Académico estará integrado por:

I El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

II Los Rectores;

III Los Directores de División; y

IV Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los Consejos Académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.