Oficina del Abogado General
GUÍA PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO
LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS
CONSULTAS FRECUENTES

 

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN E INCONFORMIDAD

 

Objetivo
  1. Los recursos de impugnación e inconformidad se interponen mediante el correo electrónico recursos-cdr@correo.uam.mx, cuando se objete el juicio académico (impugnación) o se estimen violadas las reglas de los procedimientos (inconformidad) siguientes:
     
    1. En los concursos de oposición

      En caso de que se considere que las comisiones dictaminadoras de área no hayan observado alguna de las disposiciones prescritas, fundamentalmente en los artículos 125 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA), así como 2, 5 y 6 del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico (TIPPA).
       
    2. En las solicitudes de promoción, extensiones de jornada, Beca de Apoyo a la Permanencia y Estímulo a la Docencia e Investigación.

      En caso de que se considere que las comisiones dictaminadoras de área no hayan observado alguna de las disposiciones prescritas, fundamentalmente en los artículos 189, 191, 193 a 197 Bis del RIPPPA, 7 y 8 del TIPPA, así como en los criterios generales y específicos de dictaminación.

      También podrán recurrirse los dictámenes cuando en la solicitud se incluyan productos de trabajo elaborados en coautoría y la comisión dictaminadora de área haya otorgado un puntaje mayor que al coautor evaluado con anterioridad. (artículo 198, fracción III)
       
  2. Los recursos deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles1 siguientes a la fecha de publicación de los dictámenes, salvo las siguientes excepciones:
     
    1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes de la publicación de la lista de las personas a quienes se otorga la calidad de candidatos, y la de las personas aspirantes que no cumplen con el perfil académico o requisitos exigidos en la convocatoria.
       
    2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes de la publicación del dictamen de la o el coautor, en el caso de dictámenes relacionados con productos del trabajo elaborados en coautoría.
       
  3. Las personas deberán exponer, con suficiencia y claridad, los conceptos de violación en que sustenten la inconformidad o impugnación; esto es, las razones o circunstancias con las que pretendan demostrar la violación al procedimiento reglamentario o el desacuerdo con el juicio académico por las comisiones dictaminadoras de área.
     
  4. El recurso deberá acompañarse de las pruebas que se consideren necesarias y que estén relacionadas con los hechos (productos del trabajo, constancias, etcétera) en archivo electrónico, así como del dictamen que se recurre y en el caso de los concursos de oposición, además, deberá incluirse la asignación de puntos, y el concentrado de evaluaciones.
     
  5. Las impugnaciones a los juicios académicos2 de las comisiones dictaminadoras de área sólo podrán interponerse por las personas siguientes:
     
    1. Las aspirantes (serán quienes se registren ante la secretaría académica) y las concursantes (serán quienes se presenten a las evaluaciones) de los concursos de oposición.
       
    2. Las solicitantes en los procedimientos de promoción, extensión de jornada, de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Beca de Apoyo a la Permanencia.
       
  6. Las inconformidades3 podrán interponerse por violaciones a las reglas del procedimiento y por las personas siguientes:
     
    1. En ingreso (concurso de oposición): por las aspirantes, las concursantes, el personal académico del departamento que convoca la plaza y la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico (CMGVPIPPA).
       
    2. En promoción: por las solicitantes y la CMGVPIPPA.
       
    3. En las solicitudes de Estímulo a la Docencia e Investigación y de Beca de Apoyo a la Permanencia: por las solicitantes.
       
  7. La Comisión Dictaminadora de Recursos declarará improcedente el recurso cuando:
     
    • Se interponga fuera de plazo.
       
    • Por quien no tenga derecho.
       
    • No se expresen los conceptos de violación o éstos sean infundados.
       
  8. Las personas referidas en los numerales 4 y 5 podrán interponer de manera simultánea los recursos de impugnación e inconformidad.
     
  9. Todos los dictámenes que emitan las comisiones dictaminadoras de área deben estar fundados y motivados.
     
    1. La fundamentación es la obligación de precisar el o los preceptos legales del RIPPPA, del TIPPA, así como de los criterios generales y específicos de dictaminación que se aplicaron al caso.
       
    2. La motivación se refiere a las circunstancias o razones que se hayan tenido en consideración para la emisión de la resolución.

 

 

 

Normatividad:

• Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA)

• Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico (TIPPA)

• Criterios Generales de Dictaminación

• Criterios específicos de dictaminación

 

 

 

Oficina del Abogado General
Dirección de Legislación Universitaria
Agosto 20, 2021

 

 

1 Los días hábiles se considerarán conforme al calendario escolar aprobado por el Colegio Académico.

 

2 El juicio académico de las comisiones dictaminadoras de área se detalla en los criterios específicos de dictaminación y corresponde a los elementos que la comisión considerará para otorgar puntaje a los productos del trabajo, así como para las evaluaciones en los concursos de oposición y en las promociones. Éste pertenece exclusivamente a las comisiones dictaminadoras.

 

3 Son violaciones relacionadas con el incumplimiento de alguna de las etapas previstas en el RIPPPA y el TIPPA.

 

 

 

Formatos

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• Recurso de impugnación

• Recurso de inconformidad

• Recurso de impugnación e inconformidad

 

 

 
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