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Certificado de Licitud de Título y Contenido

Trámites ante la Secretaría de Gobernación, relacionados con publicaciones y difusiones periódicas

 

El Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas en vigor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1981, en consideración a la redistribución de competencias que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, asignó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la facultad de vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz, la moral pública, a la dignidad personal, que no ataquen los derechos de terceros, provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público, por lo que se determinó que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (CCPyRI), órgano desconcentrado de la SEGOB, sería el facultado para salvaguardar los valores sociales mencionados, es decir, únicamente de las revistas impresas se puede solicitar el Certificado de Licitud de Título y Contenido, ya que no aplica para las difusiones periódicas (revistas electrónicas).

 

Lo anterior significa que si dichas publicaciones actualizan alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, la CCPyRI tiene la facultad de cancelar los Certificados de Licitud por causas supervinientes y auxiliar a otras autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada en todo lo relacionado a su ámbito de competencia.

 

Los trámites que con más frecuencia se realizan ante la CCPyRI, respecto de las publicaciones periódicas (impresas) de la UAM, son la obtención del certificado de licitud de título y contenido, el cambio de editor responsable y en menor incidencia, el duplicado del aludido certificado.

 

 

 
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