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Reserva de derechos al uso exclusivo
Dictamen Previo

A quienes pretendan registrar por primera vez el título de una revista (impresa o electrónica), se les sugiere solicitar un dictamen previo, que es opcional, y que consiste en solicitar información para saber si existen antecedentes respecto del título propuesto.

 

El INDAUTOR emite un dictamen que tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia, ni implica obligación para ese Instituto en el otorgamiento de la reserva.

 

En caso de que el INDAUTOR dictamine que se encontraron antecedentes que implican la duplicidad del título propuesto con otro existente, o sea genérico, o cause confusión con otro previamente registrado, el solicitante UAM deberá proponer otro título para tramitar un nuevo dictamen previo.

 

En el supuesto de no existir antecedentes, procede solicitar de inmediato el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título.

 

Es necesario distinguir entre título y subtítulo, toda vez que en caso de ser positivo el dictamen previo, se continúa con la reserva del título, ya que los subtítulos no se protegen; no obstante, sí pueden aparecer en la portada pero con tamaño de letra menor al del título y separado de este.

Reserva de derechos al uso exclusivo de un título

La reserva de derechos es la facultad de usar o explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a publicaciones periódicas o difusiones periódicas.

Criterios de uso adecuado de títulos

http://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/reservas/solicitud_uso_adecuado_del_titulo.html

Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título

Es el documento emitido por el INDAUTOR, cuya vigencia es de un año contado a partir de la fecha de su expedición, a través del cual se otorga la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno géneros como las publicaciones periódicas, las difusiones periódicas, los personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; las personas o grupos dedicados a actividades artísticas, así como a las promociones publicitarias.

 

La protección que ampara el referido certificado, en caso de las publicaciones y difusiones periódicas de la UAM, se limita al título de las mismas, el cual debe usarse tal y como fue otorgado, por lo que por ningún motivo puede ser modificado, alterado o variado en su composición gráfica.

 

Es importante que el solicitante UAM identifique el género y especie de su publicación, de conformidad con la clasificación que se muestra en el siguiente cuadro, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante Oficio-Circular INDAUTOR-06 y así lo manifieste expresamente en su oficio de solicitud de reserva para obtener el uso exclusivo del título:

 

 

 

Clasificación de Género y Especie de Publicaciones y Difusiones Periódicas

 

GÉNERO ESPECIE CLAVE
Publicación Periódica Periódico 101
Revista 102
Directorio 103
Cabeza de Columna 104
Folleto 105
Boletín 106
Suplemento 107
Calendario 108
Gaceta 109
Catálogo 110
Guía 111
Agenda 112
Colección 117
Difusión Periódica Programa de Televisión 201
Programa de Radio 202
Difusión Vía Red de Cómputo 203

 

Lo anterior, con la finalidad de que el INDAUTOR, después de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de una reserva, expida el respectivo certificado con su número de reserva, el cual está integrado por diversos dígitos, cuyos últimos tres corresponderán al número de clave, de conformidad con la clasificación de la especie.

 

El certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título lo expide la Dirección de Reservas del INDAUTOR en los siguientes 10 días hábiles, después de ingresada la respectiva solicitud y cuya vigencia es de un año, contado a partir de la fecha de expedición, renovable por periodos sucesivos iguales.

Renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo del título

Toda vez que la vigencia de la reserva es de un año, para conservar los derechos que ampara el certificado respectivo, la misma debe renovarse anualmente, desde un mes antes, hasta un mes después de la fecha de expedición del certificado.

 

La renovación de reservas de publicaciones periódicas (impresas) se tramita ante la Dirección de Reservas del INDAUTOR, y es indispensable contar con un ejemplar (por lo menos de un número) que se haya publicado durante el año en que estuvo vigente la reserva de derechos.

 

La renovación de reservas de difusiones periódicas vía red de cómputo (electrónicas) se realiza de la misma forma que las revistas impresas, con la única diferencia de que para comprobar el uso de la reserva, se exhibe la impresión de la portada, página legal (que contenga el cintillo legal) y el índice del contenido descargado del hipervínculo donde esté disponible la revista electrónica. Igualmente es indispensable que la fecha de actualización señalada en el cintillo legal de la difusión periódica se haya efectuado durante el periodo en que estuvo vigente la reserva.

 

El otorgamiento de la renovación está condicionado a que la UAM compruebe fehacientemente al INDAUTOR que ha usado el título, tal como se registró y que publicó una revista o emitió una difusión periódica, dentro del periodo de vigencia de la reserva (1 año).

 

En caso de que no se renueve una reserva dentro del periodo establecido, operará de pleno derecho su caducidad, sin necesidad de declaración administrativa.

 

 
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