Las obras susceptibles de protección en nuestro país están clasificadas en las siguientes ramas:
Los derechos de autor protegen la expresión artística y literaria original que sea plasmada en forma tangible; es decir, una obra es susceptible de derechos de protección desde el momento en que la obra es creada y fijada en un soporte material a través del cual se aprecie o exprese por primera vez.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.