Concepto
El derecho patrimonial concede al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites establecidos por la Ley de la materia y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
Derechos y limitaciones
Existen tantas formas de transmitir una obra como maneras de explotación de la misma.
La vigencia de los derechos patrimoniales es conforme a lo siguiente:
- Durante la vida del autor y 100 años más, después de su muerte (cuando pertenezca a varios autores, los 100 años se contarán a partir de la muerte del último de los coautores).
- 100 años después de divulgada la obra.
Las obras que se han hecho del conocimiento público por primera vez, en cualquier forma o medio, de forma total o parcial (divulgadas), pueden usarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin pagar remuneración alguna, únicamente en los casos siguientes:
- Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra.
- Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones o comentarios de acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio y la televisión o por otro medio de difusión.
- Reproducción de partes de la obra para la crítica e investigación científica, literaria o artística (crestomatía).
- Reproducción por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra (uso privado) y sin fines de lucro.
Las personas morales no pueden valerse de esta autorización para copia privada, sólo si se trata de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles.
- Reproducción de una sola copia por parte de un archivo o biblioteca por razones de seguridad y preservación.
- Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
- Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de obras que sean visibles en lugares públicos.
Las condiciones a cumplir para usar obras divulgadas, sin pedir autorización y sin pagar regalías son:
- Que no se afecte la explotación normal
- Que se cite invariablemente la fuente
- Que no se altere la obra
Corresponde a los titulares de los derechos patrimoniales, autorizar o prohibir1 , entre otros:
- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares impresos, fotográficos, gráficos, audiovisuales, electrónicos, fotográficos u otros similares.
- La comunicación pública de su obra a través de la representación y exhibición públicas, así como el acceso público por medio de la telecomunicación.
- La transmisión pública o radiodifusión de las obras en cualquier modalidad y medio.
- La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales.
- La divulgación de obras derivadas.
1 Artículo 27 de la LFDA.
Transmisión de derechos
El titular de los derechos patrimoniales puede transmitir éstos con libertad, mediante actos, convenios, contratos y licencias de uso exclusivo o no exclusivo2, los cuales deben cubrir las formalidades siguientes:
- Constar por escrito
- Especificar los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones, toda vez que las transmisiones de derechos patrimoniales deben prever en favor del autor o titular de los referidos derechos, una participación que derive de los ingresos por explotación o una remuneración fija y determinada
- Señalar el tiempo durante el cual se transmiten los derechos patrimoniales
- Inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor (RPDA) para que surtan efectos contra terceros
2 Artículo 30 de la LFDA.