Oficina del Abogado General
Dirección de Asuntos Jurídicos
DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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Derechos Patrimoniales
Concepto

El derecho patrimonial concede al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites establecidos por la Ley de la materia y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Derechos y limitaciones

Existen tantas formas de transmitir una obra como maneras de explotación de la misma.

 

La vigencia de los derechos patrimoniales es conforme a lo siguiente:

 

  1. Durante la vida del autor y 100 años más, después de su muerte (cuando pertenezca a varios autores, los 100 años se contarán a partir de la muerte del último de los coautores).
  2. 100 años después de divulgada la obra.

 

Las obras que se han hecho del conocimiento público por primera vez, en cualquier forma o medio, de forma total o parcial (divulgadas), pueden usarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin pagar remuneración alguna, únicamente en los casos siguientes:

 

  1. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra.
  2. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones o comentarios de acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio y la televisión o por otro medio de difusión.
  3. Reproducción de partes de la obra para la crítica e investigación científica, literaria o artística (crestomatía).
  4. Reproducción por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra (uso privado) y sin fines de lucro.
    Las personas morales no pueden valerse de esta autorización para copia privada, sólo si se trata de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles.
  5. Reproducción de una sola copia por parte de un archivo o biblioteca por razones de seguridad y preservación.
  6. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
  7. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de obras que sean visibles en lugares públicos.

 

Las condiciones a cumplir para usar obras divulgadas, sin pedir autorización y sin pagar regalías son:

 

  • Que no se afecte la explotación normal
  • Que se cite invariablemente la fuente
  • Que no se altere la obra

 

 

Corresponde a los titulares de los derechos patrimoniales, autorizar o prohibir1 , entre otros:

 

  1. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares impresos, fotográficos, gráficos, audiovisuales, electrónicos, fotográficos u otros similares.
  2. La comunicación pública de su obra a través de la representación y exhibición públicas, así como el acceso público por medio de la telecomunicación.
  3. La transmisión pública o radiodifusión de las obras en cualquier modalidad y medio.
  4. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales.
  5. La divulgación de obras derivadas.

 

1 Artículo 27 de la LFDA.

Transmisión de derechos

El titular de los derechos patrimoniales puede transmitir éstos con libertad, mediante actos, convenios, contratos y licencias de uso exclusivo o no exclusivo2, los cuales deben cubrir las formalidades siguientes:

 

  • Constar por escrito
  • Especificar los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones, toda vez que las transmisiones de derechos patrimoniales deben prever en favor del autor o titular de los referidos derechos, una participación que derive de los ingresos por explotación o una remuneración fija y determinada
  • Señalar el tiempo durante el cual se transmiten los derechos patrimoniales
  • Inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor (RPDA) para que surtan efectos contra terceros

 

2 Artículo 30 de la LFDA.

 
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