Oficina del Abogado General
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

Propiedad Intelectual

Revistas

1. ¿Qué es una publicación periódica?

El artículo 173, fracción I de la LFDA, señala que las publicaciones periódicas son aquellas editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretende continuarse indefinidamente, también identificadas como revistas impresas.

 

De acuerdo con la norma internacional ISO 3297:2007 (ISSN), la definición de publicación periódica es aquella "Publicación en cualquier soporte que se edita en partes sucesivas llevando generalmente una designación numérica o cronológica y pensada en principio para continuar indefinidamente".

2. ¿Qué es una difusión periódica?

De conformidad con el artículo 173, fracción II de la LFDA, las difusiones periódicas son aquellas emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse por vía red de cómputo, comúnmente llamadas “revistas electrónicas”.

 

Las difusiones periódicas vía red de cómputo, es decir, cuyo soporte está disponible en un medio electrónico, no requieren de certificado de licitud de título y contenido, toda vez que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, dependiente de la Secretaría de Gobernación, sólo está facultada para intervenir en la dictaminación de títulos y contenidos de publicaciones impresas.

3. ¿Qué es una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?

Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.

4. ¿Qué puede ser objeto de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?
  • Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
  • Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
  • Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
  • Personas o grupos dedicados a actividades artísticas
  • Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
5. ¿Cuáles son los Géneros, Especies y Claves de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo? y ¿Cuál es la vigencia de su uso exclusivo?

 

 

GÉNERO ESPECIE CLAVE VIGENCIA
Publicaciones Periódicas Periódico 101 1 año
Revista 102
Directorio 103
Cabeza de Columna 104
Folleto 105
Boletín 106
Suplemento 107
Calendario 108
Gaceta 109
Catálogo 110
Guía 111
Agenda 112
Colección 117
La Renovación de Uso Exclusivo de Publicaciones Periódicas deberá realizarse anualmente, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y después a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación adecuadamente, la Reserva caducará y se perderá la exclusividad de uso concedida.
Difusiones Periódicas Programa de T. V. 201 1 año
Programa de Radio 202
Difusión Vía Red de Cómputo 203
La Renovación de Uso Exclusivo de Difusiones Periódicas deberá realizarse anualmente, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y después a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación adecuadamente, la Reserva caducará y se perderá la exclusividad de uso concedida.

 

6. ¿Cuáles son los trámites ante la Secretaría de Cultura (SC), relacionados con publicaciones y difusiones periódicas?

 

Trámites ante la Dirección de Reservas del INDAUTOR (Secretaría de Cultura)

 

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Aumentar tamaño

 

 

 

 

TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE RESERVAS DEL INDAUTOR (Secretaría de Cultura) REQUISITOS COSTO

DICTAMEN PREVIO
(Opcional)

  • Enviar un oficio dirigido al DPI, mediante el cual se solicite el dictamen previo y se señale:
  1. El título exacto tal como aparecerá en la publicación o difusión periódica. (Los subtítulos no son susceptibles de registro. Es decir, los subtítulos sí se pueden plasmar en la portada, pero no son registrables y además, visualmente debe marcarse la diferencia entre el título y el subtítulo, por ejemplo con el tamaño de la fuente.).
  2. Si se trata de una publicación periódica (revista impresa) o de una difusión periódica (revista electrónica) y
  3. La periodicidad.
  • Anexar el original del compromiso presupuestal y la póliza de diario por $210.00

 

Tiempo de respuesta  del INDAUTOR: 10 días hábiles

 

Documento que se expide: dictamen previo.

$210.00

RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO DEL TÍTULO
(Para revistas impresas o electrónicas)

  • Enviar un oficio dirigido al DPI mediante el cual se solicite la reserva de derechos al uso exclusivo del título y se señale con claridad:
  1. La propuesta del título (los subtítulos no son susceptibles de registro)
  2. Si se trata de una publicación periódica (revista impresa) o una difusión periódica (revista electrónica) y
  3. La periodicidad.
  • El original de un compromiso presupuestal y una póliza de diario por $1,991.00

 

Tiempo de respuesta del INDAUTOR: 10 días hábiles

 

Documento que se expide: certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título, con vigencia de un año.

$1,991.00

RENOVACIÓN DE RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO DEL TÍTULO
(Se realiza anualmente)

  • Un oficio dirigido al DPI, mediante el cual se solicite la renovación de la reserva de derechos y ello puede ser hasta un mes antes del vencimiento de la reserva. Los anexos son:
  1. Un ejemplar de la revista que se haya publicado dentro del periodo de vigencia de la reserva, que es anual, en donde se aprecie el título tal y como quedó registrado y cuyo cintillo legal esté correctamente estructurado.
  2. El original de un compromiso presupuestal y una póliza de diario por $1045.00

 

En el caso de las revistas electrónicas, enviar la impresión de la portada, el índice, la página legal y la sección donde aparezca el cintillo legal (que debe contener el total de MB o GB del que consta el ejemplar electrónico) y el ISSN (o la referencia de que está en trámite) y los correspondientes compromisos presupuestales y pólizas de diario.

 

Tiempo de respuesta del INDAUTOR: 10 días hábiles

 

Documento que se expide: certificado de renovación de reserva de derechos al uso exclusivo del título, con vigencia de 1 año.

$1045.00

SOLICITUD DEL ISSN
(Se solicita por única vez y aplica para revistas impresas y electrónicas)

Es requisito indispensable haber obtenido previamente el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título.

 

  • Un oficio dirigido al DPI o un correo electrónico para pintel@correo.uam.mx y ldelorbe@correo.uam.mx, mediante el cual se solicite tramitar el número ISSN y se proporcionen los siguientes datos:
    - Título
    - Subtítulo (El cual NO es registrable pero puede usarse en portada con fuente de menor tamaño que la del título).
    - Formato en el que aparece (seleccionar una de las opciones: papel, CD- ROM, DVD, Internet (Web), otro o correo electrónico
    - En caso de difusión periódica (revista electrónica), señalar la dirección electrónica
    - Fecha de la primera emisión
    - Periodicidad
    - Idioma
    - Materia y subcategoría (seleccionar la que corresponda o la que sea más afín).
  • Contar con el cintillo legal estructurado correctamente e incorporado a la publicación o difusión periódica

 

Tiempo de respuesta del INDAUTOR: 10 días hábiles aproximadamente

 

Si se emite un requerimiento, debe atenderse de inmediato, si no lo hay, se asigna un ISSN.

NO TIENE COSTO

En caso de requerir una constancia y código de barras, indicarlo en la solicitud de ISSN y adjuntar el original de un compromiso presupuestal y una póliza de diario por $156.00

$156.00

COMPROBACIÓN DEL ISSN
(se realiza por única vez)

Una vez que se cuente con el ISSN incorporado a la revista, tanto en portada como en cintillo legal, enviar un oficio dirigido al DPI o un correo electrónico para pintel@correo.uam.mx y ldelorbe@correo.uam.mx, mediante el cual se solicite la comprobación del ISSN con los siguientes anexos:

 

- Ficha catalográfica (Formato ISSN-01)
- Para revista impresa: un ejemplar de la publicación periódica que se haya publicado dentro del año de vigencia de la reserva y en donde se aprecie el ISSN impreso en el ángulo superior derecho de la portada y en el cintillo legal.

- Para revista electrónica:, enviar la impresión de la portada, el índice, la página legal y la sección donde aparezca el cintillo legal, el cual debe contener, entre otros datos, el total de MB o GB del que consta el ejemplar electrónico, el ISSN y la fecha en que se actualizaron los datos.

NO TIENE COSTO

 

 

7. ¿Cuáles son los trámites ante la Secretaría de Gobernación relacionados con revistas impresas?

 

 

TRÁMITE REQUISITOS PARA REVISTAS IMPRESAS COSTO

CERTIFICADO DE LICITUD DE TÍTULO Y CONTENIDO

Una vez que se cuente con el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título:

  • Enviar un oficio al DPI, mediante el cual se solicite el certificado de licitud de título y contenido, proporcionándose la siguiente información:
    • Periodicidad del medio impreso
    • Nombre completo, registro federal de contribuyentes y clave única de registro de población de la persona física responsable de la publicación (editor (a) responsable)
    • Copia de identificación oficial del editor responsable
    • Fecha en que se editó el primer número
    • Tiraje de la edición
    • Precio al público
    • Localidad donde circula la población
    • Idioma en que se publica
    • Síntesis del contenido
    • Domicilio y teléfono de la publicación
    • Nombre y domicilio del taller de impresión
    • Nombre y domicilio de quien distribuye la publicación
  • Adjuntar al oficio, cinco ejemplares del número más reciente que tenga publicada la revista
  • El original de un compromiso presupuestal y su póliza de diario por $6,953.00

$6,95300

CAMBIO DE EDITOR RESPONSABLE

Enviar un oficio al DPI, mediante el cual se solicite el cambio de editor responsable, proporcionándose lo siguiente:

  • Nombre completo, registro federal de contribuyentes y clave única de registro de población de la persona física que fungirá como responsable de la publicación (editor (a) responsable)
  • Copia de identificación oficial del nuevo editor responsable
  • El original de un compromiso presupuestal y su póliza de diario por $2,752.00

$2,752.00

DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICITUD DE TÍTULO Y CONTENIDO
  • El original de un compromiso presupuestal y su póliza de diario por $1,545.00 en el caso del duplicado del certificado de licitud de título y de $1,931.00 para el de licitud de contenido.

Duplicado del CLT: $1,545.00

 

Duplicado del CLC $1,931.00

 
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