Propiedad Intelectual
Revistas
El artículo 173, fracción I de la LFDA, señala que las publicaciones periódicas son aquellas editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretende continuarse indefinidamente, también identificadas como revistas impresas.
De acuerdo con la norma internacional ISO 3297:2007 (ISSN), la definición de publicación periódica es aquella "Publicación en cualquier soporte que se edita en partes sucesivas llevando generalmente una designación numérica o cronológica y pensada en principio para continuar indefinidamente".
De conformidad con el artículo 173, fracción II de la LFDA, las difusiones periódicas son aquellas emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse por vía red de cómputo, comúnmente llamadas “revistas electrónicas”.
Las difusiones periódicas vía red de cómputo, es decir, cuyo soporte está disponible en un medio electrónico, no requieren de certificado de licitud de título y contenido, toda vez que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, dependiente de la Secretaría de Gobernación, sólo está facultada para intervenir en la dictaminación de títulos y contenidos de publicaciones impresas.
Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.
GÉNERO | ESPECIE | CLAVE | VIGENCIA |
---|---|---|---|
Publicaciones Periódicas | Periódico | 101 | 1 año |
Revista | 102 | ||
Directorio | 103 | ||
Cabeza de Columna | 104 | ||
Folleto | 105 | ||
Boletín | 106 | ||
Suplemento | 107 | ||
Calendario | 108 | ||
Gaceta | 109 | ||
Catálogo | 110 | ||
Guía | 111 | ||
Agenda | 112 | ||
Colección | 117 | ||
La Renovación de Uso Exclusivo de Publicaciones Periódicas deberá realizarse anualmente, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y después a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación adecuadamente, la Reserva caducará y se perderá la exclusividad de uso concedida. | |||
Difusiones Periódicas | Programa de T. V. | 201 | 1 año |
Programa de Radio | 202 | ||
Difusión Vía Red de Cómputo | 203 | ||
La Renovación de Uso Exclusivo de Difusiones Periódicas deberá realizarse anualmente, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y después a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación adecuadamente, la Reserva caducará y se perderá la exclusividad de uso concedida. |
Trámites ante la Dirección de Reservas del INDAUTOR (Secretaría de Cultura)
TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE RESERVAS DEL INDAUTOR (Secretaría de Cultura) | REQUISITOS | COSTO |
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DICTAMEN PREVIO |
Tiempo de respuesta del INDAUTOR: 10 días hábiles
Documento que se expide: dictamen previo. |
$210.00 |
RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO DEL TÍTULO |
Tiempo de respuesta del INDAUTOR: 10 días hábiles
Documento que se expide: certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título, con vigencia de un año. |
$1,991.00 |
RENOVACIÓN DE RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO DEL TÍTULO |
En el caso de las revistas electrónicas, enviar la impresión de la portada, el índice, la página legal y la sección donde aparezca el cintillo legal (que debe contener el total de MB o GB del que consta el ejemplar electrónico) y el ISSN (o la referencia de que está en trámite) y los correspondientes compromisos presupuestales y pólizas de diario.
Tiempo de respuesta del INDAUTOR: 10 días hábiles
Documento que se expide: certificado de renovación de reserva de derechos al uso exclusivo del título, con vigencia de 1 año. |
$1045.00 |
SOLICITUD DEL ISSN |
Es requisito indispensable haber obtenido previamente el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título.
Tiempo de respuesta del INDAUTOR: 10 días hábiles aproximadamente
Si se emite un requerimiento, debe atenderse de inmediato, si no lo hay, se asigna un ISSN. |
NO TIENE COSTO |
En caso de requerir una constancia y código de barras, indicarlo en la solicitud de ISSN y adjuntar el original de un compromiso presupuestal y una póliza de diario por $156.00 |
$156.00 |
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COMPROBACIÓN DEL ISSN |
Una vez que se cuente con el ISSN incorporado a la revista, tanto en portada como en cintillo legal, enviar un oficio dirigido al DPI o un correo electrónico para pintel@correo.uam.mx y ldelorbe@correo.uam.mx, mediante el cual se solicite la comprobación del ISSN con los siguientes anexos:
- Ficha catalográfica (Formato ISSN-01) - Para revista electrónica:, enviar la impresión de la portada, el índice, la página legal y la sección donde aparezca el cintillo legal, el cual debe contener, entre otros datos, el total de MB o GB del que consta el ejemplar electrónico, el ISSN y la fecha en que se actualizaron los datos. |
NO TIENE COSTO |
TRÁMITE | REQUISITOS PARA REVISTAS IMPRESAS | COSTO |
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CERTIFICADO DE LICITUD DE TÍTULO Y CONTENIDO |
Una vez que se cuente con el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título:
|
$6,95300 |
CAMBIO DE EDITOR RESPONSABLE | Enviar un oficio al DPI, mediante el cual se solicite el cambio de editor responsable, proporcionándose lo siguiente:
|
$2,752.00 |
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICITUD DE TÍTULO Y CONTENIDO |
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Duplicado del CLT: $1,545.00
Duplicado del CLC $1,931.00 |