El Reglamento de Estudios Superiores, en la exposición de motivos, numeral 3.6.2., primer y segundo párrafos, aclara que las adecuaciones a los planes y programas de estudio son cambios menores para mantenerlos actualizados y acordes al buen desarrollo y funcionamiento de la División y que no afectan la concepción de las licenciaturas o posgrados por ubicarse en rubros tales como cambio de nombre y seriación de UEA, unión, separación, supresión, adición o actualización de las mismas, cambios de trimestre, de modalidades de evaluación y de bibliografía; y que dicha concepción se entiende referida a los objetivos de las licenciaturas y posgrados.
Por su parte, las modificaciones consisten en cambios que se presentan y repercuten en la concepción de los planes y programas de estudio, la cual se entiende referida a los objetivos generales y específicos de los mismos; sin embargo, pueden formularse propuestas en las que los objetivos no sufran transformación alguna, pero podrían implicar una modificación significativa, como cambios importantes en la estructura de éstos, la sustitución de la mayoría de las UEA, así como la reformulación de los contenidos de dichas UEA, entre otras.