Oficina del Abogado General
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
Personal Académico
1. ¿Qué criterios se deben considerar para asignar carga docente?

De conformidad con el Reglamento Orgánico, para asignar carga docente los jefes de departamento deberán considerar:

  • La programación anual de las unidades de enseñanza-aprendizaje y el tamaño de los grupos que aprobó el consejo divisional,
  • Los grupos y horarios que haya autorizado el director de división,
  • Las propuestas de los jefes de área y de los coordinadores de estudio,
  • El equilibrio entre las actividades de docencia e investigación que el personal desarrolla conforme a la planeación divisional y,
  • El plan de actividades académicas, la categoría, funciones y tiempo de dedicación con el que se encuentre contratado el personal académico.

 

Esta asignación no debe ser discrecional, por lo que la decisión que tome no debe afectar la planeación académica, el desarrollo de los proyectos de investigación, ni el cumplimiento de los planes y programas de estudio.

2. ¿Cómo se le reconoce la antigüedad, para solicitar becas y estímulos, a un profesor que tuvo contrataciones temporales antes de su ingreso por tiempo indeterminado?

El Contrato Colectivo de Trabajo, en la cláusula 25, segundo párrafo, establece que cuando un trabajador académico de tiempo determinado obtenga una contratación por tiempo indeterminado se le reconocerá su antigüedad en la Institución, a partir de su primera contratación como trabajador académico por tiempo determinado y por el tiempo que efectivamente haya laborado.

 

En este sentido, como el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico no exige que la antigüedad que se requiere para cada una de estas medidas de permanencia sea en la condición de tiempo indeterminado exclusivamente, el profesor podrá acceder a las mismas si en la fecha en que se deben presentar las respectivas solicitudes está contratado por tiempo indeterminado y cumple con la antigüedad requerida en cada caso, independientemente de que ésta se haya reconocido en los términos de la cláusula referida y de que se haya obtenido en un tipo de contratación diferente al que tiene actualmente.

3. ¿En qué casos se prohíbe participar en un concurso de evaluación curricular?

Cuando los concursantes en un concurso de oposición obtienen una calificación menor a 6 en alguna de las evaluaciones (análisis crítico de los programas docentes, trabajo escrito o proyecto de investigación, entrevista o práctica de los técnicos académicos, o evaluación de la capacidad docente) y, en consecuencia, no aparecen en el orden de prelación del dictamen.

 

Si este supuesto ocurre una vez, la prohibición para participar en evaluaciones curriculares será por un año, si ocurre dos veces será definitiva.

 

Es importante señalar que adquieren la calidad de concursantes quienes se sujetan a todas las evaluaciones previstas en la convocatoria para el concurso de oposición.

 

(Artículos 137 Bis y 137 Ter del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico)

 
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