Oficina del Abogado General
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
Contratos y Convenios
1. ¿En qué casos se debe suscribir contrato?

Cuando se realice la adjudicación por comités o Junta Administrativa, sin excepción se deberá suscribir contrato. Cuando se realice la adjudicación por asignación directa, se deberá suscribir contrato en los siguientes casos:

 

  • Para obras o servicios relacionados con las mismas, se celebrará contrato en todos los casos.
  • Para adquisición de bienes, se celebrará contrato cuando se necesiten plasmar condiciones específicas a cargo del proveedor.
  • Para arrendamientos, se celebrará contrato en todos los casos.
  • Para servicios profesionales, se celebrará contrato en todos los casos.
  • Para servicios, se celebrará contrato cuando el monto total estimado de la adjudicación sea mayor a 365 SMGVDF (diarios) o, en caso de montos menores, cuando se necesite estipular condiciones específicas a cargo del prestador.

 

(Artículo 4, último párrafo, del RADOBIS y lineamiento 10.2 del Manual de Procedimientos Institucionales para solicitar la elaboración de contratos de obras o servicios relacionados con las mismas, bienes, arrendamientos y servicios.)

2. ¿Quién puede suscribir contratos y convenios, así como sus anexos?

La representación legal de la Universidad recae en el Rector General y éste, a su vez, puede otorgar, sustituir y revocar poderes para asuntos civiles y de trámite administrativo; por lo tanto, es el órgano facultado para relacionarse jurídicamente, por sí o por medio de apoderados, con personas físicas o morales para la contratación de obras, bienes y servicios en nombre de la Universidad. El Rector General a la fecha ha otorgado poderes para tales efectos al Secretario General y a los Rectores de Unidad.

 

(Artículos 15 y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica y artículo 36 del Reglamento Orgánico)

3. ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de prestación de servicios profesionales?

Los contratos de prestación de servicios se celebran con personas físicas o morales, en tanto que los contratos de prestación de servicios profesionales se celebran únicamente con personas físicas en ejercicio de una profesión.

 

En ambos casos, de acuerdo con el RADOBIS, en su artículo 7, y los procedimientos y manuales institucionales derivados del mismo, los servicios consisten en la realización de actividades tendientes a satisfacer las necesidades de la Universidad, siempre y cuando no correspondan a las funciones establecidas en los manuales de puestos administrativos de base o de confianza de la Universidad.

4. ¿Cuáles son los documentos soporte que se deben presentar para celebrar contratos de prestación de servicios?

Si el prestador es persona moral: acta constitutiva; poder notarial, en su caso; Registro Federal de Contribuyentes; identificación oficial del representante legal o apoderado; y comprobante de domicilio no mayor a dos meses de antigüedad.

 

Si el prestador es persona física: comprobante de estudios; currículum, en su caso; comprobante de domicilio; Registro Federal de Contribuyentes; identificación oficial; y documento que acredite que cuenta con recibos de honorarios.

5. ¿En qué casos se solicita fianza en el contrato?

Se deberá solicitar fianza en el contrato en los siguientes casos:

 

  •  Cuando  se pacte  el  pago  de  anticipo, el que  no  deberá  ser mayor  al cincuenta por ciento del importe total del contrato, se deberá presentar una fianza por la totalidad del anticipo, previo a su otorgamiento.
  • Sin excepción, para obras y servicios relacionados con las mismas deberá establecerse en el contrato una fianza de cumplimiento.
  • Para  suministro   o  adquisición  de   bienes  por  asignación   directa,  la Secretaría General o la Secretaría de Unidad valorarán la necesidad de establecer  en  el  contrato  fianza  de  cumplimiento  o,  en  su  caso,  una garantía comercial.
  • Para prestación de servicios y arrendamiento, no se establecerán fianzas de cumplimiento.

 

La fianza de cumplimiento no deberá ser menor al diez ni mayor al veinte por ciento del total del monto del contrato.

 

(Artículo 43 del RADOBIS y lineamientos 10.11, 10.12 y 10.13 del Manual de Procedimientos Institucionales para solicitar la elaboración de contratos de obras o servicios relacionados con las mismas, bienes, arrendamientos y servicios)

6. ¿Cuál es el área administrativa responsable a la que se refiere el RADOBIS?

De acuerdo con los procedimientos y manuales institucionales derivados del RADOBIS, el área administrativa responsable es la designada según los siguientes criterios:

 

  • Para obras o servicios relacionados con las mismas: la Dirección de Obras de Rectoría General o Área de Obras de Unidad, según corresponda.
  • Para adquisición de bienes: el Área de Adquisiciones o Proveeduría.
  • Para  arrendamientos:  la  designada  de  forma  escrita  por  el  Secretario General o Secretario de Unidad, según corresponda, para cada tipo de arrendamiento.
  • Para  prestación  de  servicios:   la  designada   de  forma  escrita  por  el Secretario General o Secretario de Unidad, según corresponda, para cada tipo de servicio.
7. ¿Cuál es la oficina solicitante a la que se refiere el RADOBIS?

De acuerdo con los procedimientos y manuales institucionales derivados del RADOBIS, la oficina solicitante es el área de la Universidad que, para llevar a cabo sus actividades, cuenta con disponibilidad presupuesta! y, en su caso, autorización del Patronato, para requerir la realización de una modalidad de adjudicación.

8. ¿Son aplicables a la UAM las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas?

No, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, fracción VIl, y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 3°, facultan y responsabilizan a las Universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía para gobernarse a sí mismas y administrar su patrimonio conforme a sus leyes específicas, lo cual las exime del ámbito personal de validez de las normas dirigidas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, como son las

leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

En tal virtud, la Universidad, a través del Colegio Académico, en sus sesiones 354 y 365, promulgó el Reglamento para la Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios (RADOBIS).

9. ¿Cuáles son los aspectos a considerar previamente a la adjudicación de una prestación de servicios?

Los aspectos a considerar previamente a la adjudicación de la prestación de servicios son:

 

  • Que no implique un trabajo subordinado.
  • Que tenga como contraprestación el pago de honorarios, no de un salario.
  • Que los servicios se realicen con medios propios del prestador.
  • Que se contrate por una temporalidad previamente establecida.
  • Que no existan contrataciones incompatibles de naturaleza laboral de la misma persona con la Institución.
  • Que su prestación se programe preferentemente durante el periodo de actividades de la Universidad.
10. ¿Es posible modificar un contrato?

Sí, siempre y cuando esté vigente, a través de un convenio modificatorio en los siguientes casos:

 

  • Para obras o servicios relacionados con las mismas, cuando implique un incremento  al  monto  original  autorizado  por  el  Patronato,  conforme  al artículo 45 del RADOBIS.
  • Para adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, cuando implique un incremento en el monto del contrato o en la ampliación de su vigencia.
 
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