Oficina del Abogado General
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
Patrimonio Inmobiliario UAM
1. ¿Los inmuebles en los que se desarrollan actividades académicas, culturales y de investigación son propiedad de la UAM?

La mayoría de los inmuebles en los que la UAM desarrolla su objeto son de su propiedad y se han adquirido por donaciones o compraventa; sin embargo, también existen algunos bienes inmuebles que le han sido entregados mediante decreto presidencial para su administración.

2. ¿Se cuenta con los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles a favor de la UAM?

Si, excepto las Clínicas Estomatológicas “Nezahualcóyotl” y San Lorenzo”, las cuales se encuentran en proceso de regularizar su donación.

3. ¿Cuentan con el uso de suelo autorizado para el desarrollo de su objeto?

Todos los inmuebles de la UAM, cuentan con el uso del suelo autorizado conforme a los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes, acorde al cumplimento de su objeto.

4. ¿Se cumple con el objeto para el cual fueron donados los inmuebles a la UAM?

Si, en todos los casos los inmuebles son usados para el cumplimiento del objeto de la UAM, y en los casos que se condicionó la donación para un determinado fin, éste se ha cumplido.

5. ¿Se encuentran inscritos los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad?

Si, todos los inmuebles propiedad de la UAM se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad del D.F. y Estado de México.

6. ¿Que inmuebles se encuentran catalogados como artísticos por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA)?

Los siguientes:

  • “Centro de Difusión de la Cultura Rafael Galván Maldonado” - Zacatecas 94.
  • “Casa del Tiempo” - Pedro Antonio de los Santos 84.
  • “Casa de Cultura de la UAM” – Uruguay 25.
  • “Teatro Casa de la Paz” – Cozumel 33.
7. ¿Que inmuebles se encuentran catalogados como históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)?

Los siguientes:

  • “Casa del Tiempo” - Pedro Antonio de los Santos 84.
  • “Casa de Cultura de la UAM” – Uruguay 25.
  • “Casa de la Primera Imprenta de América” –Calle Lic. Primo Verdad 10.
8. ¿Se requiere de alguna autorización por parte del INBA o del INAH para efectuar alguna adecuación o remodelación en los inmuebles catalogados como artísticos o históricos, respectivamente?

Si, para cualquier acción urbanística en inmuebles que se encuentren catalogados como artísticos o históricos por el INBA o por el INAH, respectivamente, se requiere la aprobación del proyecto a desarrollar, en el primer caso, por el Instituto Nacional de Bellas Artes con el Visto Bueno que otorga.

 

En el segundo caso, se requiere de la licencia que emite el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conjuntamente con el Dictamen Técnico expedido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y la responsiva del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, acorde a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Construcción para el D.F.

 
© Universidad Autónoma Metropolitana 2018