Visa: Es la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener posteriormente una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de por medios electrónicos, denominándose visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. Es importante aclarar que no autoriza el ingreso al territorio nacional.
Pasaporte: Es el documento de viaje expedido por las autoridades de un país, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo, y por el que se solicita permitir el libre paso, proporcionar ayuda y protección y, en su caso, dispensar las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación de su titular;
Documento migratorio: Es el documento expedido por la autoridad migratoria que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional. En el caso de México se expiden los siguientes:
Tarjeta de residente temporal
Tarjeta de residente temporal estudiante
Tarjeta de residente permanente
RESIDENTES Tarjeta de visitante con fines de adopción
Tarjeta de visitante por razones humanitarias
Tarjeta de visitante regional
Tarjeta de visitante trabajador fronterizo
VISITANTES Forma Migratoria Múltiple (FMM)
Permiso de Salida y Regreso
Documento Provisional
Permiso colectivo
La visa de residente temporal es expedida al extranjero que manifiesta su intención de permanecer en México por un periodo que exceda de 180 días y no mayor a 4 años. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes puntos:
El extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a México. Después de 4 años con la visa de residente temporal, el extranjero podrá solicitar la visa de residente permanente.
La tarjeta que certifica la condición de estancia como residente permanente autoriza al extranjero a salir y entrar del país las veces que así lo requiera.
Esta visa es expedida al extranjero que pretende permanecer en México por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee.
Es importante mencionar que el estudiante podrá realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.
Si el estudiante desea trabajar durante su estancia en México, deberá realizar un pago de derechos. Si el estudiante no trabaja, no habrá pago de derechos por esta visa.
Esta visa será expedida al extranjero que tiene la intención de permanecer en México de manera indefinida. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:
Es importante señalar que no hay cambios de condición de estancia de Turista o Visitante a Residente Temporal o Residente Permanente, por lo que los extranjeros que vengan a México a prestar sus servicios a una empresa o institución, como es el caso de la UAM, deberán contar con la visa respectiva antes de internarse a México.
La tarjeta que certifica la condición de estancia de residente temporal podrá ser válida por 1, 2, 3 o 4 años, a partir de la fecha en que al extranjero le es otorgada su condición como tal.
El extranjero que tiene una tarjeta como residente temporal podrá, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento de su tarjeta, solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar 4 años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia.
La tarjeta que certifica la condición de estancia como residente temporal autoriza al extranjero a salir y entrar del país las veces que así lo requiera.
Los residentes temporales y permanentes deberán notificar al Instituto Nacional de Migración dentro de los 90 días naturales siguientes de haber ocurrido cualquier cambio a su estado civil, nacionalidad, residencia o lugar de trabajo. Los visitantes al no tener establecido un domicilio en México por más de 180 días naturales, no tienen obligación de notificar dichos cambios.
La condición de visitante permite la entrada a México por periodos cortos de tiempo para diversos propósitos, tales como turismo, negocios o tránsito.
La visa de entrada como visitante debe solicitarte directamente ante los consulados mexicanos. Algunas nacionalidades no requieren una visa para ingresar a México.
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Esta visa podrá otorgarse hasta por 10 años, si el solicitante demuestra una o más de las siguientes circunstancias:
Esta visa será expedida a aquellos extranjeros interesados en permanecer en el país no más de 180 días.
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
Esta visa será expedida a aquellos extranjeros interesados en realizar actividades remuneradas en México por no más de 180 días. La UAM puede contratar a un extranjero para realizar un trabajo específico y deberá proporcionar la siguiente información:
Las autoridades migratorias podrán realizar visitas de verificación al lugar de trabajo y cerciorarse de la veracidad del trabajo, la existencia del solicitante o cualquier otra información que se presente en la solicitud. Tras la aprobación, la visa expedida permitirá al extranjero desempeñar el trabajo y realizar las actividades remuneradas y será por la duración indicada en la solicitud.
La UAM, como empleadora, debe solicitar los datos generales del extranjero que pretenda trabajar en la Universidad, y contar con la información del área donde se adscribirá, así como el tipo de actividades que desempeñará, el sueldo y la temporalidad. Lo anterior, con el objeto de que se elabore, por parte de la UAM, la carta oferta laboral.
Se debe llenar la solicitud de visa por oferta de empleo y anexar los siguientes documentos:
El interesado deberá llenar la solicitud de cambio en la condición de estancia y anexar:
Visa por oferta de trabajo (empleo), la cual deberá solicitar el empleador UAM (el que va a contratarlo) en la Delegación Federal del Distrito Federal del INM, cubriendo los requisitos del trámite.
El permiso de salida y regreso permite a la persona extranjera salir del territorio nacional y regresar al mismo. Es aplicable cuando existe un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado. Tiene una vigencia de 60 días naturales contados a partir de su expedición y es válido por una salida y una entrada, no podrá ser renovado en ningún caso.
En la UAM se requisita el formato correspondiente y el extranjero debe pagar $332.00 y entregar una fotografía tamaño infantil, copia del acuse del trámite pendiente y una carta que justifique por qué va a salir del país.
Si el extranjero portador de un permiso de salida y regreso desea ingresar a territorio nacional con el documento vencido y es nacional de los países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el Estado mexicano, ingresará con FMM a territorio nacional de manera automática pero perderá su anterior condición de estancia. En caso contrario, deberá regresar a su país o lugar de residencia.
La persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento del documento que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con el mismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 55 días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de 55 días naturales de vencimiento, a menos que adquiera otra condición de estancia y sólo en casos de renovación.
Se deberá realizar dentro de los 30 días naturales contados a partir de la internación a México, mediante el trámite denominado “Expedición de documento migratorio por canje” ante la Delegación Federal del Distrito Federal del INM, con lo cual se obtendrá una tarjeta de (en casos más frecuentes en la UAM):
Se deberán renovar dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento del documento migratorio presentando los siguientes requisitos para renovación (se destacan sólo algunos que se han tramitado en la UAM):
Los visitantes no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al término del periodo de estancia autorizado.