Oficina del Abogado General
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
Asuntos Migratorios
1. ¿Cuál es la diferencia entre visa, pasaporte y documento migratorio?

Visa: Es la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener posteriormente una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de por medios electrónicos, denominándose visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. Es importante aclarar que no autoriza el ingreso al territorio nacional.

 

Pasaporte: Es el documento de viaje expedido por las autoridades de un país, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo, y por el que se solicita permitir el libre paso, proporcionar ayuda y protección y, en su caso, dispensar las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación de su titular;

 

    Documento migratorio: Es el documento expedido por la autoridad migratoria que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional. En el caso de México se expiden los siguientes:

     

    Tarjeta de residente temporal

    Tarjeta de residente temporal estudiante

    Tarjeta de residente permanente

    RESIDENTES
     

    Tarjeta de visitante con fines de adopción

    Tarjeta de visitante por razones humanitarias

    Tarjeta de visitante regional

    Tarjeta de visitante trabajador fronterizo

    VISITANTES
     
    Forma Migratoria Múltiple (FMM)
    Permiso de Salida y Regreso
    Documento Provisional
    Permiso colectivo
       

     

     

 

2. ¿En qué consiste la condición de estancia de residente temporal?

La visa de residente temporal es expedida al extranjero que manifiesta su intención de permanecer en México por un periodo que exceda de 180 días y no mayor a 4 años. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes puntos:

 

  • Comprobar solvencia económica para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en México
  • Formar parte de una investigación científica o proyecto en territorio mexicano, previa obtención de las autorizaciones correspondientes de las autoridades nacionales competentes
  • Tener vínculos familiares en México
  • Recibir una invitación por parte de una entidad pública o privada para participar en actividades remuneradas o no remuneradas dentro del país. La invitación deberá elaborarse en papel membretado y señalar la actividad que realizará la persona extranjera, la temporalidad y el lugar, así como la responsabilidad solidaria del que invita para cubrir sus gastos de viaje y manutención.  En caso contrario, el extranjero deberá acreditar solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia en el territorio nacional;
  • Ser dueño de bienes raíces, y
  • Ser inversionistas.

 

El extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso  a México.  Después de 4 años con la visa de residente temporal, el extranjero podrá solicitar la visa de residente permanente.

 

La tarjeta que certifica la condición de estancia como residente permanente autoriza al extranjero a salir y entrar del país las veces que así lo requiera.

3. ¿En qué consiste la condición de estancia de residente temporal estudiante?

Esta visa es expedida al extranjero que pretende permanecer en México por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee.

 

Es importante mencionar que el estudiante podrá realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

 

Si el estudiante desea trabajar durante su estancia en México, deberá realizar un pago de derechos.  Si el estudiante no trabaja, no habrá pago de derechos por esta visa.

4. ¿En qué consiste la condición de estancia de residente permanente?

Esta visa será expedida al extranjero que tiene la intención de permanecer en México de manera indefinida. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

 

  • Tener reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político o determinación de apátrida conforme a los tratados y convenios internacionales de que México es parte
  • Tener vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente
  • Ser pensionado o jubilado con ingresos mensuales suficientes para su manutención durante su estancia en el país
  • Que cumple con las categorías y el puntaje mínimo requerido por sistema de puntos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría de Gobernación y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.  A la fecha,  dichas categorías y sistema de puntos no han sido definidos ni publicados por parte de la Secretaría de Gobernación
  • Tener situación migratoria regular por 4 años consecutivos, en el caso de los residentes temporales
  • Tener parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado con mexicano por nacimiento
  • Tener situación migratoria regular por 2 años consecutivos como residente temporal, siempre y cuando la condición de estancia  se haya otorgado por tener relación conyugal o de concubinato o figura equivalente con mexicano o residente permanente y que subsiste dicha relación.

 

Es importante señalar que no hay cambios de condición de estancia de Turista o Visitante a Residente Temporal o Residente Permanente, por lo que los extranjeros que vengan a México a prestar sus servicios a una empresa o institución, como es el caso de la UAM, deberán contar con la visa respectiva antes de internarse a México.

 

La tarjeta que certifica la condición de estancia de residente temporal podrá ser válida por 1, 2, 3 o 4 años, a partir de la fecha en que al extranjero le es otorgada su condición como tal.

 

El extranjero que tiene una tarjeta como residente temporal podrá, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento de su tarjeta, solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar 4 años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia.

 

La tarjeta que certifica la condición de estancia como residente temporal autoriza al extranjero a salir y entrar del país las veces que así lo requiera.

 

Los residentes temporales y permanentes deberán notificar al Instituto Nacional de Migración dentro de los 90 días naturales siguientes de haber ocurrido cualquier cambio a su estado civil, nacionalidad, residencia o lugar de trabajo. Los visitantes al no tener establecido un domicilio en México por más de 180 días naturales, no tienen obligación de notificar dichos cambios.

5. ¿Cuáles son las principales condiciones de estancia que se tramitan en la UAM?
  • Visitante
  • Residente temporal
  • Residente permanente

 

6. ¿En qué consiste la condición de estancia de visitante?

La condición de visitante permite la entrada a México por periodos cortos de tiempo para diversos propósitos, tales como turismo, negocios o tránsito.

 

La visa de entrada como visitante debe solicitarte directamente ante los consulados mexicanos. Algunas nacionalidades no requieren una visa para ingresar a México.

 

7. ¿Cuáles son las condiciones de estancia de visitante más frecuentes en la UAM?

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Esta visa podrá otorgarse hasta por 10 años, si el solicitante demuestra una o más de las siguientes circunstancias:

 

  • Tener solvencia económica suficiente
  • Ser viajero frecuente a México
  • Ser un investigador, científico, humanista, artista, atleta, periodista de reconocimiento nacional o internacional u otras personas prominentes
  • Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de mexicano o de residente temporal o permanente, cuando no pretendan residir en México
  • Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en el territorio nacional, portadores de pasaporte ordinario, o ser supervisor de una empresa extranjera con filial en el territorio nacional o personal ejecutivo de filiales y oficinas comerciales o de empresas mexicanas en el exterior.

 

Esta visa será expedida a aquellos extranjeros interesados en permanecer en el país no más de 180 días.

 

 

 

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

Esta visa será expedida a aquellos extranjeros interesados en realizar actividades remuneradas en México por no más de 180 días. La UAM puede contratar a un extranjero para realizar un trabajo específico y deberá proporcionar la siguiente información:

 

  • Constancia de inscripción de empleador expedida por el INM
  • El nombre y la nacionalidad del extranjero
  • El puesto que el extranjero desempeñará en la empresa
  • El sueldo que percibirá por su cargo
  • La duración del trabajo
  • La dirección del lugar de trabajo
  • Constancia de solvencia económica para su estancia en México

 

Las autoridades migratorias podrán realizar visitas de verificación al lugar de trabajo y cerciorarse de la veracidad del trabajo, la existencia del solicitante o cualquier otra información que se presente en la solicitud. Tras la aprobación, la visa expedida permitirá al extranjero desempeñar el trabajo y realizar las actividades remuneradas y será por la duración indicada en la solicitud.

8. ¿Qué vigencia tienen los documentos migratorios que con más frecuencia se tramitan en la UAM?
  • Residente temporal: puede ser de 1, 2, 3 y 4 años
  • Residente temporal estudiante: 1 año y podrá renovarse el tiempo que duren sus estudios; no genera antigüedad
  • Residente permanente: la temporalidad es indefinida para personas que tengan 18 años o más
  • Residentes temporales y permanentes, que sean niñas y niños menores de 3 años de edad: 1 año
  • Residentes permanentes de 3 años y menores de 18, tendrá una vigencia de 4 años.
9. ¿Qué se requiere para que un extranjero venga a trabajar a la UAM?

La UAM, como empleadora, debe solicitar los datos generales del extranjero que pretenda trabajar en la Universidad, y contar con la información del área donde se adscribirá, así como el tipo de actividades que desempeñará, el sueldo y la temporalidad. Lo anterior, con el objeto de que se elabore, por parte de la UAM, la carta oferta laboral.

 

Se debe llenar la solicitud de visa por oferta de empleo y anexar los siguientes documentos:

 

  • Original y copia de  la identificación oficial del representante legal del empleador UAM
  • Original y copia de la carta oferta laboral que la UAM emite
  • Copia de la constancia de empleador de la UAM
  • Copia del pasaporte de la persona que requiere la visa
  • Copia de la identificación de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
10. ¿Cuáles son los requisitos que solicita el Instituto Nacional de Migración (INM) para tramitar el cambio en la condición de estancia de residente temporal estudiante a residente temporal con permiso para trabajar?

El interesado deberá llenar la solicitud de cambio en la condición de estancia y anexar:

 

  • Original y copia del pasaporte
  • Original y copia de la tarjeta de residencia
  • Original y copia de la identificación oficial del representante legal del empleador (UAM)
  • Original y copia de la carta oferta laboral que emite la UAM
  • Copia de la constancia de empleador de la UAM
  • Pago de derechos de $1,036.00, por concepto de análisis de la solicitud
  • Pago de derechos de $3,953.00, por concepto de la expedición de la tarjeta
  • Copia de la identificación de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
11. ¿Qué tipo de visa necesito para ingresar a México y poder trabajar?

Visa por oferta de trabajo (empleo), la cual deberá solicitar el empleador UAM (el que va a contratarlo) en la Delegación Federal del Distrito Federal del INM, cubriendo los requisitos del trámite.

12. ¿Qué es el permiso de salida y regreso?

El permiso de salida y regreso permite a la persona extranjera salir del territorio nacional y regresar al mismo. Es aplicable cuando existe un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado. Tiene una vigencia de 60 días naturales contados a partir de su expedición y es válido por una salida y una entrada, no podrá ser renovado en ningún caso.

 

En la UAM se requisita el formato correspondiente y el extranjero debe pagar $332.00 y entregar una fotografía tamaño infantil, copia del acuse del trámite pendiente y una carta que justifique por qué va a salir del país.

 

Si el extranjero portador de un permiso de salida y regreso desea ingresar a territorio nacional con el documento vencido y es nacional de los países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el Estado mexicano, ingresará con FMM a territorio nacional de manera automática pero perderá su anterior condición de estancia. En caso contrario, deberá regresar a su país o lugar de residencia.

13. ¿Qué pasa si me encuentro fuera del país y en ese lapso vence mi documento migratorio?

La persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento del documento que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con el mismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 55 días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de 55 días naturales de vencimiento, a menos que adquiera otra condición de estancia y sólo en casos de renovación.

14. ¿Cuánto tiempo se tiene para efectuar el canje de una FMM?

Se deberá realizar dentro de los 30 días naturales contados a partir de la internación a México, mediante el trámite denominado “Expedición de documento migratorio por canje” ante la Delegación Federal del Distrito Federal del INM, con lo cual se obtendrá una tarjeta de (en casos más frecuentes en la UAM):

 

  • Residente temporal
  • Residente temporal estudiante
  • Residencia permanente
15. ¿Cuáles son los requisitos para renovar el documento migratorio que está por vencer y cuál es el procedimiento a seguir?

Se deberán renovar dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento del documento migratorio presentando los siguientes requisitos para renovación (se destacan sólo algunos que se han tramitado en la UAM):

 

  • FMM, tarjeta de residente, tarjeta de visitante o documento provisional con una vigencia de hasta 30 días naturales
  • Formato básico debidamente llenado
  • Cuando la persona extranjera presente FMM, deberá adjuntar original y copia de su pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía
  • Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas
  • Comprobante del pago de derechos por la expedición del documento migratorio, de conformidad con la Ley Federal de Derechos
  • El titular de documento provisional deberá presentar oficio de la estación migratoria en la que se comunique que subsiste el supuesto por el cual se requirió autorizar la condición de estancia de visitante, con permiso para realizar actividades remuneradas
  • Cuando la condición de estancia se otorgó por oferta de empleo, deberán presentar constancia de continuidad laboral en papel membretado del empleador en la que se indique el período de vigencia del empleo
  • En el caso de cónyuge o concubino de mexicano o de residente, se requiere que el escrito sea firmado por ambas personas
  • La persona extranjera deberá presentarse personalmente ante la autoridad migratoria, para proporcionar los datos de firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para el documento migratorio.

 

 

16. ¿Un visitante con y sin permiso para realizar actividades remuneradas podrá cambiar de condición de estancia para permanecer en México?

Los visitantes no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al término del periodo de estancia autorizado.

 

 
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