De conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Alumnos, cuando los alumnos pretendan hacer efectivos sus derechos deberán presentar su solicitud verbal o escrita ante el Coordinador de Estudios, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la docencia; el Director de División, en los demás casos relacionados con el trabajo académico de la División; y los responsables de los diferentes servicios, en todos los demás casos.
Cuando a un alumno se le impida el ejercicio de sus derechos o se transgreda alguno de ellos, podrá acudir ante el Director de División o ante el Secretario de Unidad, para que inicie de inmediato el procedimiento de solución.
Para tal efecto, la participación del Director de División, Secretario de Unidad y Coordinador de Estudios, tendrá que ser conforme a las competencias conferidas en los artículos 52, 64 y 68 del Reglamento Orgánico, respectivamente.
Si no ha vencido el plazo máximo para cursar los estudios (10 años):
Si ya venció el plazo máximo para cursar los estudios, además de los anteriores:
Si no ha vencido el plazo máximo para cursar los estudios (doble de la duración normal prevista en el plan de estudios):
Si ya venció el plazo máximo para cursar los estudios, además de los anteriores:
Es un requisito para readquirir la calidad de alumno cuando se hayan interrumpido los estudios por más de seis trimestres lectivos consecutivos. Sólo se podrá presentar una vez.
Tiene como propósito evaluar el grado de actualización de los conocimientos del solicitante respecto de las unidades de enseñanza-aprendizaje acreditadas y determinar si académicamente está en posibilidad de continuar y concluir sus estudios.
Una vez aprobado el examen de conjunto, se reconocerán los antecedentes académicos y únicamente quedarían por acreditar los contenidos de las unidades de enseñanza-aprendizaje faltantes, en los términos que el consejo divisional lo determine.
(Artículo 52 del Reglamento de Estudios Superiores y la Exposición de Motivos de la reforma a los artículos 47, 48, 49 y 52, relacionados con el término para solicitar la readquisición de la calidad de alumno y la presentación del examen de conjunto, segundo párrafo.)
El Reglamento de Estudios Superiores, en el artículo 74, establece que en caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación y si el tipo de evaluación lo permite, el interesado mediante escrito dirigido al director de división, podrá solicitar la revisión de la misma.
En el caso de licenciatura la solicitud deberá presentarse:
En el caso de posgrado la solicitud deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados.
Posteriormente el Director de División acordará la revisión de la evaluación e integrará una comisión de tres profesores del área de que se trate o del plan de estudios correspondiente, la cual resolverá por mayoría de votos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su integración.
El Reglamento de Estudios Superiores, en el artículo 72, señala que los alumnos de licenciatura tendrán derecho a solicitar al director de división correspondiente, la integración de un jurado de tres profesores del área de conocimiento para ser evaluados cuando se trate de la quinta oportunidad para acreditar la misma unidad de enseñanza-aprendizaje.
Esta solicitud debe realizarse en la décima semana del trimestre respectivo.