Reglamento de Programas de Investigación de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 3
Las propuestas de programas de investigación deberán ser avaladas por los Rectores de Unidad y los Directores de las divisiones correspondientes quienes, en su caso, solicitarán al Rector General las proponga al Colegio Académico.
Artículo 5
Corresponde al Colegio Académico aprobar y evaluar los programas de investigación, tomando en consideración el objeto de la Universidad, sus Políticas Generales y la conveniencia institucional de llevarlos a cabo.
Artículo 12
El Comité del programa de investigación tendrá las siguientes atribuciones:
I Analizar y resolver, en su caso, sobre la incorporación al programa de proyectos de investigación aprobados por los Consejos Divisionales;
II Procurar el desarrollo adecuado del programa de investigación;
III Procurar la mayor cobertura de proyectos de investigación para enriquecer el programa;
IV Informar anualmente al Colegio Académico sobre el desarrollo del programa de investigación; y
V Designar, de entre sus miembros, al Coordinador del programa.