Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana

TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS E INSTANCIAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 7-1

Al elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Colegio Académico procurará que se manifieste la diversidad de la Universidad, en particular una conformación equilibrada de género y de las diferentes áreas del conocimiento de la Universidad.

 

Artículo 7-2

El Colegio Académico, dentro de los primeros cuarenta días hábiles de cada año, iniciará el proceso de elección de quien reemplazará al miembro de la Junta Directiva de más antigua designación.

Cuando ocurra alguna vacante en la Junta Directiva o se incumpla la condición establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica, el Colegio Académico iniciará el proceso de elección de los sustitutos, dentro de los cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que conozca formalmente de ello.

 

Artículo 7-3

El procedimiento de elección se iniciará con la emisión de una convocatoria que contendrá:

I Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva;

II El periodo de registro de candidatos ante la Secretaría del Colegio Académico y el tiempo para la elección;

III La integración de la Junta Directiva, indicando el área del conocimiento de cada uno de sus miembros y, en su caso, la institución de adscripción;

IV Si el nuevo integrante de la Junta Directiva debe ser miembro del personal académico de la Universidad, y

V La obligación para los candidatos de presentar curriculum vitae y carta de aceptación.

 

Artículo 7-4

Para el registro de candidatos a miembros de la Junta Directiva deberá presentarse la justificación de la propuesta, carta de aceptación del candidato con los documentos probatorios pertinentes, y estar respaldada por las firmas de, al menos, diez profesores de tiempo completo por tiempo indeterminado, con la categoría de titular, preferentemente de distintas unidades.

 

Artículo 7-5

El periodo para registrar candidatos no será inferior a quince días hábiles y la elección se efectuará después de diez días hábiles de concluido el periodo de registro de candidatos.

 

Artículo 7-6

El Colegio Académico, en distintas sesiones convocadas para tal efecto, deberá:

I Entrevistar a los candidatos registrados con el propósito de que expresen los motivos y razones para integrarse a la Junta Directiva y expongan sus puntos de vista sobre la Universidad, la situación de la educación superior del país y del contexto sociopolítico nacional, y

II Elegir al candidato, previa valoración de los perfiles y los puntos de vista expresados.

 

Artículo 7-7

El Colegio Académico procederá a considerar la lista de candidatos registrados; si ninguno obtuviese el voto de la mayoría de los miembros presentes se procederá a una segunda votación sobre los dos que hubieran obtenido el mayor número de votos. Si ninguno de los dos obtuviese la mayoría de los votos de los miembros presentes se reiniciará el procedimiento.

En caso de empate se procederá a una segunda votación, que deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista, el Presidente del Colegio Académico tendrá voto de calidad.

 

Artículo 7-8

Derogado.

 

Artículo 7-9

Derogado.

 

Artículo 7-10

Derogado.

 

Artículo 7-11

Derogado.