Reglamento Orgánico
de la Universidad Autónoma Metropolitana

TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS E INSTANCIAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 25

Compete al Colegio Académico:

I Resolver en definitiva cuando los rectores de unidad veten algún acuerdo estrictamente académico. En el ejercicio de esta competencia se observarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los artículos 8, 9, 10 y 11 de este Reglamento;

II Aprobar la creación, modificación o supresión de licenciaturas, así como de estudios de posgrado. En el caso de supresión ésta será presentada por las unidades, previo análisis de los consejos académicos y divisionales competentes;

III Designar miembros del personal académico extraordinario y emérito, referidos en las fracciones XII, d) y XIII del artículo 41 de este Reglamento;

IV Conocer y resolver en definitiva, los casos que no sean de la competencia expresa de ningún otro órgano o instancia de apoyo de la Universidad, o cuando teniendo competencia, se presente algún impedimento jurídico o material para ejercerla;

V Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la Universidad;

VI Ratificar a los integrantes del consejo y comités editoriales propuestos por el Rector General. En caso de que alguno no se ratifique, el Rector General propondrá a otro integrante, y

VII Las demás que señale la Ley Orgánica, el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.