Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo 30
Las comisiones dictaminadoras rendirán cada año, ante el órgano colegiado académico que las haya integrado, un informe digital, cuantitativo y cualitativo, de las labores desarrolladas durante ese periodo, el cual deberá contener, al menos lo siguiente:
I Número y tipo de dictámenes emitidos;
II Número de dictámenes en los cuales se interpuso algún recurso y la resolución que se haya emitido como consecuencia de ello;
III Tiempo promedio transcurrido entre la recepción de la documentación y el de la dictaminación;
IV Problemáticas que se hayan presentado en el desempeño de sus funciones y posibles soluciones, y
V Registro de asistencia y, en su caso, justificación de las faltas de los miembros de las comisiones dictaminadoras.
Los presidentes o secretarios de cada comisión deberán asistir a la sesión donde se presenten los informes.
Los órganos colegiados académicos podrán solicitar información adicional y realizar las recomendaciones que estimen pertinentes.