Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO VII
De los criterios de dictaminación

Artículo 274-11 Bis

Para efectos del artículo anterior los consejos divisionales fijarán los criterios que regirán para establecer el número de horas de actividad docente frente a grupo, de acuerdo con las unidades de enseñanza-aprendizaje y las modalidades indicadas en los planes y programas de estudio, cuando en las mismas no exista la especificación correspondiente.

En el primer trimestre del año, los criterios deberán ser presentados al Colegio Académico para que éste formule, en su caso, recomendaciones para su homologación y se proceda a su publicación.

Cada vez que estos criterios se modifiquen deberán ser presentados de nueva cuenta. Una vez publicados, los consejos divisionales los aplicarán en todas las resoluciones mencionadas en el artículo 274-11.

En ningún caso, los criterios podrán ser modificados durante la vigencia de la Beca.