Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana

 

Artículo 18

En los mismos trimestres en que las secretarías académicas publiquen la relación del personal académico, los consejos divisionales verificarán el cumplimiento de los requisitos, aprobarán las listas de candidatos para integrar las comisiones dictaminadoras y las enviarán en orden alfabético por departamento, con la clasificación y especificación de la información señalada en el artículo 16:

I Al Colegio Académico, para que seleccione a quienes integrarán la Comisión Dictaminadora de Recursos y las comisiones dictaminadoras de área, y

II A los consejos académicos, para que seleccionen a quienes integrarán las comisiones dictaminadoras divisionales.

Además, en el trimestre de primavera de cada año impar, los consejos divisionales enviarán, al Colegio Académico, las listas de candidatos externos a la Universidad, para las comisiones dictaminadoras de área. En caso de que no sean suficientes los candidatos externos para el total de las disciplinas o campos de conocimiento de las divisiones, en el mismo trimestre actualizarán las listas de candidatos internos.