Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana

 

Artículo 16

La Secretaría General mantendrá un sistema de información del personal académico susceptible de ser seleccionado para integrar las comisiones dictaminadoras, actualizado y clasificado por unidad universitaria, división académica y departamento de adscripción, con la especificación del nombre, género, antigüedad, categoría y nivel, disciplina o campo de conocimiento, comisión dictaminadora de área que evalúa a cada persona, así como los periodos en que han formado parte de alguna comisión dictaminadora.

A este sistema de información tendrán acceso las secretarías académicas para elaborar y publicar la relación del personal académico, en la que incluirá a los profesores distinguidos y eméritos.