Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana
TITULO QUINTO
DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO
CAPITULO IV
Del personal académico extraordinario
Artículo 157
Para ingresar como miembro del personal académico extraordinario se requiere que el Colegio Académico emita la resolución correspondiente.
Artículo 160
El Colegio Académico formulará su resolución en base a la consideración de los méritos sobresalientes del candidato. Si la resolución es favorable se turnará el expediente a la comisión dictaminadora correspondiente para que fije categoría y nivel.
TITULO OCTAVO
DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPITULO V
De las distinciones y estímulos al personal académico
Disposiciones comunes a diversas distinciones y estímulos
Artículo 250
El Colegio Académico decidirá sobre el otorgamiento del Grado de Doctor Honoris Causa, el Nombramiento de Profesor Emérito, la Medalla al Mérito Académico, el Diploma al Mérito Académico y el Nombramiento de Profesor Distinguido, por mayoría calificada de dos tercios de los votos de los miembros presentes.