Reglamento de Estudios Superiores de la Universidad Autónoma Metropolitana

TITULO QUINTO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 39

En la formulación, modificación, adecuación o supresión de los planes y programas de estudio, los consejos divisionales, los consejos académicos y el Colegio Académico, antes de emitir los dictámenes correspondientes, deberán asesorarse de la Secretaría General y de la Oficina del Abogado General.

 

Artículo 40

El Colegio Académico y los consejos académicos podrán impedir la entrada en vigor de las adecuaciones aprobadas por los Consejos Divisionales si consideran que con ellas se afecta su competencia de modificar planes y programas de estudio.

 

Artículo 41

Iniciada la vigencia de las adecuaciones, el Colegio Académico y los consejos académicos tendrán en todo tiempo la facultad de modificarlas o cancelarlas, procurando no afectar la organización académica trimestral.