Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO III
ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 23

Corresponde a los Consejos Académicos:

I Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico;

II Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Rectores;

III Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.