Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO III
ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 16

Son facultades y obligaciones del Rector General:

I Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

III Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

VI Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y

VII Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.