Colegio Académico

Acuerdos del Colegio Académico
Anexos

Anexo 19

Acuerdo 71.3

 

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION ENCARGADA DE ELABORAR UN PROYECTO DE REGLAMENTO DE DIFUSION CULTURAL PARA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

ANTECEDENTES

El Colegio Académico en su sesión núm. 63, celebrada el 24 de junio de 1985, acordó integrar una Comisión encargada de elaborar un Proyecto de Reglamento de Difusión Cultural.

 

La fecha límite para la entrega del dictamen fue el 30 de junio de 1986.

 

Los orígenes de esta Comisión se encuentran en el acuerdo 46.17 del Colegio Académico en el que se aprobó la Planeación Legislativa para el periodo 1983-1985. En tal acuerdo se incluyó la expedición de un Reglamento de Difusión Cultural para el año de 1985. Asimismo en el acuerdo 63.7 en el que se aprobó el Plan de Trabajo del Colegio Académico para los años 1985-1987, se contempló la aprobación del Reglamento de Difusión Cultural para el año de 1987.

 

La Comisión quedó inicialmente integrada con los siguientes miembros del Colegio Académico: Dr. Jorge Martínez Contreras, Rector de la Unidad Iztapalapa; Mtro. Luis Gerardo Ize Malaise, Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Unidad Azcapotzalco; M en C. Ricardo Lobo Oehmichen, representante del personal académico, División de Ciencias Básicas e Ingeniería, Unidad Iztapalapa; Arq. Pedro Irigoyen Reyes, representante del personal académico, División de Ciencias y Artes para el Diseño, Unidad Azcapotzalco; Srita. Ma. Esperanza Zuccolotto Solares, representante de los alumnos, División de Ciencias Básicas e Ingeniería, Unidad Azcapotzalco; Sr. Hiram Tapia Castillo, representante de los alumnos, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, Unidad Iztapalapa; Psic. Carlos A. Goletto Franco, representante del personal administrativo, Unidad Azcapotzalco; como asesores: Arq. Jorge Sánchez de Antuñano Barranco, miembro del personal académico, División de Ciencias y Artes para el Diseño, Unidad Azcapotzalco; Prof. Juan Jacobo Hernández, miembro del personal académico, Coordinación de Extensión Universitaria, Unidad Iztapalapa; Prof. Carlos Castro Ozuna, miembro del personal académico, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Unidad Iztapalapa; y Lic. Agustín Pérez Carrillo, Abogado General.

 

En virtud de la renuncia del Sr. Hiram Tapia Castillo, el Sr. José Luis Sánchez Acenjo pasó a ocupar su lugar en la representación de los alumnos de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud, de la Unidad Iztapalapa, el 24 de abril de 1986. El segundo cambio en la integración de la Comisión, se debió al término de gestión del Mtro. Luis Gerardo lze Malaise como Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Unidad Azcapotzalco, quien fue sustituido por la Dra. Sylvia Ortega Salazar.

 

La Comisión se reunió los días 3 y 22 de julio y 29 de septiembre de 1986 y en esta última fecha emitió su dictamen.

 

En relación con el mandato original motivo del presente dictamen, la Comisión solicitó información acerca de la normatividad vigente en materia de difusión cultural. Al respecto, la oficina del Abogado General presentó una sistematización de las competencias que la reglamentación atribuye a los órganos e instancias de la Universidad. En esta sistematización, cada materia o competencia atribuida a los órganos e instancias se acompañó de la referencia normativa que la sustenta, en algunos casos en forma expresa y en otros en forma implícita o derivada de interpretaciones sistemáticas y extensivas.

 

La interpretación extensiva surge principalmente porque se estimó que la palabra "académicas" utilizada para calificar diversas acciones se refiere a la docencia, a la investigación y a la preservación y difusión de la cultura, como las tres actividades que integran el objeto de la Universidad asignado en la Ley Orgánica. Otro de los motivos en virtud de los cuales se presenta la interpretación extensiva es que se consideraron algunas de las actividades de apoyo, como la planeación, información, ejercicio presupuestal y otras, relacionadas con difusión de la cultura.

 

La sistematización fue la siguiente:

 

  • COLEGIO ACADEMICO
    1. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad en materia de difusión cultural. Art. 13-II LOUAM.
    2. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad relativo a la difusión cultural. Art. 13-VI LOUAM
    3. Autorizar los planes y organización académica relativos a la difusión de la cultura. Art. 13-VIII LOUAM
  • CONSEJOS ACADEMICOS
    1. Someter o presentar al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos relativo a la difusión cultural de la Unidad Universitaria. Art. 23-III LOUAM, Art. 30-1 ROUAM
    2. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de difusión cultural de la Unidad Universitaria. Art. 23-IV LOUAM.
    3. Presentar proyectos de normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general relativos a la difusión de la cultura ante el Colegio Académico. Art. 30-III ROUAM
    4. Establecer las particularidades de la organización académica, relativa a la difusión cultural de la Unidad, acorde con la Ley Orgánica y este Reglamento. Art. 30 IV ROUAM
  • CONSEJOS DIVISIONALES
    1. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos relativo a la difusión cultural de la División. Art. 29-III LOUAM, Art. 34-I ROUAM
    2. Aprobar el desarrollo y funcionamiento de la División en materia de preservación y difusión de la cultura. Art. 29 IV LOUAM .
    3. Emitir lineamientos particulares para la preservación y difusión de la cultura en la División. Art. 34-VI ROUAM
    4. Rendir por escrito ante el Rector de la Unidad informes anuales del desarrollo y funcionamiento de las actividades de preservación y difusión cultural de la División. Art 34-X ROUAM
    5. Evaluar anualmente el resultado del desarrollo de los planes de preservación y difusión de la cultura de la División. Art 34-XIV ROUAM
  • RECTOR GENERAL
    1. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad en materia de preservación y difusión de la cultura. Art 16-I LOUAM.
    2. Hacer cumplir la Ley Orgánica y las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico en materia de difusión cultural. Art. 16-II LOUAM, Art. 41-V ROUAM
    3. Presentar un informe anual al Colegio Académico de las actividades de preservación y difusión de la cultura realizadas en la Universidad. Art. 16-III LOUAM.
    4. Establecer, previa consulta con los Rectores de Unidad, las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento coherente de las actividades de difusión cultural en la Universidad. Art. 41-VII ROUAM.
    5. Crear, previa consulta con los Rectores de Unidad, las juntas administrativas que coordinarán las actividades de la Universidad para el cumplimiento de las políticas de difusión cultural. Art. 41-VIII ROUAM.
    6. Enviar al Patronato la información pertinente para la formulación del presupuesto de ingresos y egresos en materia de difusión cultural. Art. 41-XVI ROUAM
    7. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos de la Universidad conforme al presupuesto aprobado, en materia de difusión cultural Art. 41-XVII ROUAM
    8. Proporcionar apoyo a las actividades de difusión cultural de las Unidades. Art. 41-XIX ROUAM.
    9. Dirigir programas de preservación y difusión de la cultura. Párrafo sexto del punto 2.4 de la Exposición de Motivos del Tabulador.
  • RECTORES DE UNIDAD
    1. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos Consejos Académicos, en materia de difusión cultural. Art. 26-II LOUAM
    2. Emitir circulares y acuerdos a las dependencias académicas administrativas de la Unidad a su cargo, para hacer cumplir la normatividad de la Universidad relativa a difusión cultural. Art. 47-I ROUAM.
    3. Promover reuniones de coordinación e integrar comisiones para el funcionamiento coherente de las actividades de difusión cultural. Art. 47-III ROUAM.
    4. Organizar actividades culturales y de difusión. Art 47-IV ROUAM.
    5. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos presupuestales y financieros destinados a difusión cultural en la Unidad. Art. 47-VI ROUAM.
    6. Proporcionar apoyo a las actividades de difusión cultural de las Divisiones. Art. 47-VII ROUAM.
    7. Presentar anualmente por escrito ante el Consejo Académico un informe sobre actividades de difusión cultura realizadas en la Unidad. Art. 47-XIII ROUAM.
    8. Integrar a los anteproyectos de presupuestos de las Divisiones el de Rectoría de Unidad, en materia de difusión cultural. Art. 47-XIV ROUAM.
    9. Proponer proyectos interdisciplinarios sobre difusión cultural. Art. 47-XVI ROUAM
    10. Dirigir programas de preservación y difusión de la cultura. Párrafo sexto del punto 2.4 de la Exposición de Motivos del Tabulador.
  • DIRECTORES DE DIVISION
    1. Fomentar el cumplimiento de las funciones de difusión cultural en colaboración con los Departamentos de su División y con otras Divisiones. Art. 52-III ROUAM
    2. Conocer y apoyar conjuntamente con los Jefes de Departamento, la organización de los eventos de la División relativos a difusión cultural que tiendan a elevar el nivel académico de los profesores. Art. 52-IV ROUAM.
    3. Administrar los recursos asignados a la División a su cargo, en materia de difusión cultural. Art. 52-VII ROUAM
    4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen los órganos competentes de la Universidad, en materia de difusión cultural. Art. 52-VIII ROUAM.
    5. Informar por escrito anualmente al Consejo Divisional respectivo, del funcionamiento de la División en lo referente a las actividades de difusión de la cultura Art. 52-XII ROUAM.
    6. Establecer relaciones de información con otras entidades para el mejor desarrollo de las actividades de difusión cultural de la División. Art 52-XIII ROUAM
    7. Presentar al Consejo Divisional la propuesta anual de ingresos y egresos de la División a su cargo, en materia de difusión cultural. Art. 52-XV ROUAM
    8. Integrar comisiones académicas para impulsar el mejor desempeño de las actividades de difusión cultural de la División. Arts. 52-XVI y 73-IV ROUAM.
  • JEFES DE DEPARTAMENTO
    1. Integrar comisiones para el mejor desempeño de la función de difusión cultural. Art. 30 LOUAM y Arts. 58-VII, 71, 72 y 73-IV ROUAM.
    2. Proponer medidas para el buen desarrollo de las actividades de difusión cultural y propiciar la colaboración con otros Departamentos. Art. 58-I ROUAM.
    3. Promover los cursos de formación especializada de personal académico, de disciplinas relativas a la difusión de la cultura. Art. 58-VI ROUAM
    4. Administrar los recursos asignados a su Departamento para actividades de difusión cultural y vigilar su correcta aplicación. Art. 58-IX ROUAM.
    5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que en materia de difusión cultural le comuniquen los órganos competentes. Art. 58-X ROUAM.
    6. Presentar al Director de División la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos en materia de difusión cultural. Art. 58-XI ROUAM
    7. Informar por escrito anualmente al Director de División de las actividades de difusión cultural realizadas en el Departamento a su cargo. Art. 58-XIII ROUAM
    8. Planear las actividades y el desarrollo del Departamento a su cargo en materia de difusión cultural. Art. 58-XIV ROUAM.
    9. Conocer del plan e informe anual de actividades de preservación y difusión de la cultura que le presente el personal académico. Arts. 219 y 220 RIPPPA
  • SECRETARIO GENERAL
    1. Conducir las actividades administrativas generales de la Universidad relativas a la difusión de la cultura. Art. 60-I ROUAM
    2. Coordinar las relaciones de la administración de la Rectoría General con la de las Unidades que se refieran a actividades de difusión cultural. Art 60-II ROUAM.
    3. Autorizar con su firma los documentos para gestiones externas determinadas por el Rector General y que se refieran a actividades de difusión de la cultura. Art. 60-IV ROUAM.
    4. Informar por escrito al Rector General de sus actividades en materia de difusión cultural. Art. 60-IX ROUAM.
    5. Coordinar programas de preservación y difusión de la cultura. Párrafo sexto del punto 2.4 de la Exposición de Motivos del Tabulador.
  • SECRETARIO DE UNIDAD
    1. Conducir las actividades administrativas de la Unidad relacionadas con la difusión cultural Art 64-I ROUAM
    2. Coordinar las relaciones de la administración de la Unidad con la de las Divisiones, en materia de difusión cultural. Art. 64-III ROUAM
    3. Informar por escrito al Rector de Unidad de las actividades a su cargo relacionadas con la difusión cultural. Art. 64-VII ROUAM.
    4. Realizar las funciones y actividades de difusión cultural que por delegación le asigne el Rector de Unidad. Art.64-VIII ROUAM.
    5. Coordinar programas de preservación y difusión de la cultura. Párrafo 6o. del punto 2.4 de la Exposición de Motivos del Tabulador
  • SECRETARIO ACADEMICO DE DIVISION
    1. Colaborar con el Director de División en las actividades de planeación, evaluación y apoyo a la difusión cultural de la División. Art 66-I ROUAM.
    2. Realizar tareas de enlace y coordinación de las actividades que se efectúan entre los Departamentos y las instancias administrativas de la Secretaría de la Unidad, en materia de difusión cultural. Art. 66-III ROUAM.
    3. Llevar el archivo de la producción de difusión cultural de la División. Art. 66-VI ROUAM
    4. Informar por escrito anualmente al Director de División de las actividades a su cargo en materia de difusión cultural. Art. 66-VIII ROUAM.
    5. Realizar las funciones y las actividades de difusión cultural que por delegación le asigne el Director de División. Art. 66-IX ROUAM
  • JEFES DE AREA
    1. Organizar y promover eventos de difusión cultural en el área a su cargo. Art. 70-I ROUAM.
    2. Procurar que el personal del área a su cargo cumpla con las actividades de difusión cultural asignadas. Art. 70-IV ROUAM
    3. Participar con las comisiones académicas en la revisión y actualización de los programas sobre difusión cultural, en lo competente al área a su cargo. Art. 70-V ROUAM
    4. Organizar y promover publicaciones. Párrafo 14 del punto 3 de la Exposición de Motivos de ROUAM.

 

Adicionalmente a lo anterior, se consideró una selección de la normatividad vigente a nivel nacional en materia de difusión cultural, así como diversa información relevante contenida en otros documentos institucionales.

 

Después de analizar y discutir la información solicitada, la Comisión realizó las siguientes observaciones:

  1. La legislación vigente en la Universidad Autónoma Metropolitana es suficiente para permitir un desarrollo adecuado de la función de difusión cultural y, por lo mismo, sería redundante emitir un reglamento sobre tal materia;
  2. En la reglamentación vigente se delimitan claramente las competencias sobre difusión cultural, y se orienta tal actividad básicamente hacia el Rector General y los Rectores de Unidad;
  3. Es conveniente que las Unidades procuren un enriquecimiento recíproco en esta materia a través del intercambio de experiencias.

 

 

Con base en las consideraciones anteriores la Comisión emitió el siguiente

 

DICTAMEN