Colegio Académico

Acuerdos del Colegio Académico
Anexos

Anexo 17

Acuerdo 68.11

 

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION ENCARGADA DE ELABORAR UN PROYECTO DE REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

A N T E C E D E N T E S

El Colegio Académico en su Sesión Número 63, celebrada el 24 de junio de 1985, acordó integrar una Comisión encargada de elaborar un Proyecto de Reglamento de Bibliotecas.

 

La Comisión quedó integrada por las siguientes personas:

Dr. Oscar M. González Cuevas, Rector de la Unidad Azcapotzalco; Dr. Jorge Martínez Contreras, Rector de la Unidad Iztapalapa; Lic. Pedro Solís Pérez, Representante del Personal Académico, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Unidad Iztapalapa; Dr. Jorge Ludlow Wiechers, Representante del Personal Académico, División de Ciencias Básicas e Ingeniería, Unidad Azcapotzalco; Psic. Carlos Goletto Franco, Representante del Personal Administrativo, Unidad Azcapotzalco; Sr. Amín Andrés Miceli Ruiz, Representante de los Alumnos, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Unidad Iztapalapa; Srita. Claudia Torrero Moreno, Representante de los Alumnos, División de Ciencias y Artes para el Diseño, Unidad Azcapotzalco; como asesores: Mtra. Ma. Cristina Mercader Martínez, Coordinadora de Servicios de Información, Unidad Azcapotzalco; Mtro. José Orozco Tenorio, Coordinador de Servicios Documentales, Unidad Iztapalapa; Lic. Dulce María Liahut Baldomar, Coordinadora de Servicios de Información, Unidad Xochimilco; Lic. Agustín Pérez Carrillo, Abogado General.

 

El plazo de entrega del dictamen se fijó para el 31 de marzo de 1986.

 

Al integrar esta Comisión, el Colegio Académico acordó que sus reuniones iniciarán a partir del año de 1986. Entre el periodo de su constitución y el inicio de sus reuniones, el Dr. Oscar M. González Cuevas terminó su gestión como Rector de la Unidad Azcapotzalco siendo designado Rector de esa Unidad el Mtro. Carlos Pallán Figueroa, quien pasó a formar parte de la Comisión.

 

La Comisión se reunió el día 25 de febrero de 1986 y en esta fecha emitió dictamen, mismo que se fundamenta y motiva en las consideraciones siguientes:

  1. La competencia de los Consejos Académicos establecida en el artículo 30, fracción II del Reglamento Orgánico es una facultad legislativa que posibilita la emisión de disposiciones que regulen el uso de los servicios bibliotecarios en las Unidades.
  2. Los Instructivos aprobados en las Unidades Azcapotzalco e Iztapalapa, así como el documento elaborado en la Unidad Xochimilco, agotan la materia objeto de regulación y, en términos generales, su aplicación hasta la fecha ha sido eficaz y satisfactoria.
  3. Ante la comisión de faltas o conductas no deseables relacionadas con la prestación de los servicios bibliotecarios, los Instructivos pueden contener las consecuencias correspondientes siempre y cuando no afecten el vínculo jurídico entre Universidad y usuario. Si la conducta llegara a afectar considerablemente los intereses de la Universidad, tales conductas caerían bajo otro tipo de disposiciones, ya provenientes del Colegio Académico o del Legislador Federal, a las cuales pueden remitir los Instructivos.
  4. Es conveniente que las Unidades procuren un enriquecimiento recíproco en esta materia a través del intercambio de experiencias.

 

Con base en las consideraciones anteriores, la Comisión emitió el siguiente

 

D I C T A M E N

UNICO: No existe materia para la elaboración de un Reglamento de Bibliotecas por parte del Colegio Académico. Se recomienda a las Unidades que realicen un esfuerzo de unificación de los mecanismos, disposiciones y sistemas que sustentan la prestación de los servicios bibliotecarios.