Colegio Académico

Acuerdos del Colegio Académico
Anexos

Anexo 16

Acuerdo 62.6

 

DICTAMEN DE LA COMISION ENCARGADA DE ELABORAR UN DIAGNOSTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

1. Medidas de carácter legislativo.

Las medidas de carácter legislativo aprobadas en la Sesión se publicaron el 3 de junio de 1985, en el Organo Informativo de esta Universidad, y aparecen incorporadas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.

 

1.1 Modificar el artículo 14 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico para agregar la Comisión Dictaminadora de Ciencias Económico-administrativas. Como consecuencia, modificar el artículo 15, fracción V del mismo Reglamento y adicionar una fracción en la que se determine que la Comisión Dictaminadora de Ciencias Económico- administrativas comprenderá las disciplinas de Administración y Economía. Por esta razón, la Comisión Dictaminadora de Ciencias Sociales comprenderá las disciplinas de Antropología, Psicología Social, Sociología y Política.

 

Los artículos quedarían de la siguiente manera:

"ARTICULO 14.- Se establecerá una Comisión Dictaminadora por cada una de las siguientes áreas de conocimiento:

    I Ciencias Básicas,

    II Ingeniería,

    III Ciencias Biológicas,

    IV Ciencias de la Salud,

    V Ciencias Sociales,

    VI Ciencias Económico-administrativa,

    VII Humanidades

    VIII Análisis y Métodos del Diseño, y

    IX Producción y Contexto del Diseño"

     

"ARTICULO 15.- Las Comisiones establecidas en el artículo anterior dictamirán sobre el personal académico, atendiendo a las funciones académicas a desempeñar, conforme a la siguiente distribución por disciplinas:

    I Ciencias Básicas:

    a) Física,

    b) Matemáticas, y

    c) Química

     

    II Ingeniería

    a) Ingeniería, y

    b) Computación

     

    III Ciencias Biológicas:

    a) Biología,

    b) Ingeniería Agronómica,

    c) Ingeniería de los Alimentos,

    d) Ingeniería Bioquímica Industrial,

    e) Medicina Veterinaria y Zootecnia, y

    f) Química Farmacéutica Biológica

     

    IV Ciencias de la Salud

    a) Ciencias Biomédicas,

    b) Enfermería,

    c) Estomatología, y

    d) Medicina

     

    V Ciencias Sociales:

    a) Antropología,

    b) Política,

    c) Psicología Social, y

    d) Sociología

     

    VI Ciencias Económico-Administrativas:

    a) Administración

    b) Economía

     

    VII Humanidades

    a) Ciencias de la Comunicación,

    b) Derecho,

    c) Educación,

    d) Filosofía,

    e) Geografía,

    f) Historia,

    g) Lenguas Extranjeras,

    h) Literatura, y

    i) Psicología

     

    VIII Análisis y Métodos del Diseño, y

     

    IX Producción y Contexto del Diseño

     

El Colegio Académico, al aprobar el establecimiento de un Departamento o al autorizar un plan de estudios en el que se cultiven disciplinas no incluidas en el listado anterior, determinará qué Comisión Dictaminadora evaluará al personal académico que se incorpore a ese Departamento o que participe en ese plan".

 

"ARTICULO 25.- Podrán votar en la elección de los miembros de cada Comisión Dictaminadora quienes formen parte del personal académico por tiempo indeterminado adscritos a los Departamentos que se señalan en la siguiente clasificación:

I. Comisión Dictaminadora de Ciencias Básicas:

a) Departamento de Ciencias Básicas, (A)
b) Departamento de Física, (I)
b) Departamento de Matemáticas, y (I)
c) Departamento de Química (I)

 

II. Comisión Dictaminadora de Ingeniería:

a) Departamento de Electrónica, (A)
b) Departamento de Energía, (A)
c) Departamento de Ingeniería Eléctrica, (I)
d) Departamento de Ingeniería de Procesos e Hidráulica, (I)
e) Departamento de Materiales, y (A)
f) Departamento de Sistemas (A)

 

III. Comisión Dictaminadoras de Ciencias Biológicas:

a) Departamento de Biología, (I)
b) Departamento de Biotecnología, (I)
c) Departamento de Biología de la Reproducción, (I)
d) Departamento de El Hombre y su Ambiente, (X)
e) Departamento de Producción Agrícola y Animal, (X)
f) Departamento de Sistemas Biológicos, y (X)
g) Departamento de Zootecnia (I)

 

IV. Comisión Dictaminadora de Ciencias de la Salud:

a) Departamento de Atención a la Salud, y (X)
b) Departamento de Ciencias de la Salud (I)

 

V. Comisión Dictaminadora de Ciencias Sociales:

a) Departamento de Antropología, (I)
b) Departamento de Política y Cultura (X)
c) Departamento de Relaciones Sociales, y (X)
d) Departamento de Sociología (A) (I)

 

VI. Comisión Dictaminadora de Ciencias Económico-administrativas:

a) Departamento de Administración, (A)
b) Departamento de Economía, y (A) (I)
c) Departamento de Producción Económica (X)

 

VII. Comisión Dictaminadora de Humanidades:

a) Departamento de Derecho, (A)
b) Departamento de Educación y Comunicación, (X)
c) Departamento de Filosofía, y (I)
d) Departamento de Humanidades (A)

 

VIII. Comisión Dictaminadora de Análisis y Métodos del Diseño:

a) Departamento de Evaluación del Diseño en el Tiempo, (A)
b) Departamento de Investigación y Conocimientodel Diseño, (A)
c) Departamento de Métodos y Sistemas, y (X)
d) Departamento de Teoría y Análisis (X)

 

IX. Comisión Dictaminadora de Producción y Contexto del Diseño:

a) Departamento del Medio Ambiente, (A)
b) Departamento de Procesos y Técnicas de Realización, (A)
c) Departamento de Síntesis Creativa, y (X)
d) Departamento de Tecnología y Producción (X)

 

No podrán participar en la votación los órganos personales de la Universidad.

 

El Colegio Académico, al aprobar el establecimiento de un Departamento, determinará su adscripción para fines de votación de los Candidatos a miembros de la Comisión Dictaminadora correspondiente".

 

1.2 Modificar los artículos 27 fracción V, 61 fracción IV y 92 fracción III del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del personal Académico para agregarles "o inmigrado".

 

Los preceptos quedarían con la siguiente redacción:

"Artículo 27

I

II

III

IV

V Ser de nacionalidad mexicana o inmigrado".

 

"Artículo 61

I

II

III

IV Ser de nacionalidad mexicana o inmigrado".

 

"Artículo 92

I

II

III Ser de nacionalidad mexicana o inmigrado".

 

1.3 Modificar el artículo 128 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico en los siguientes términos:

"Artículo 128
Para el concurso de oposición la Comisión Dictaminadora citará al menos 3 asesores de la materia del concurso, en el lugar y hora determinados, y transcurridos 30 minutos podrá realizar el concurso, con la presencia de cuando menos un asesor, quienes con opinión fundada les propondrán un orden de prelación de los concursantes que a su juicio puedan ocupar la plaza.
 

Para ser asesor se requiere al menos la categoría y nivel de profesor asociado "C" o su equivalente. En las plazas de titulares, la mayoría de asesores deberán tener, preferentemente, la categoría de titular o su equivalente. Cada seis meses, los Jefes de Departamento enviarán a las Comisiones Dictaminadoras una lista actualizada de los asesores designados por el personal académico de los Departamentos.
 

Durante los meses de enero y julio de cada año, los Jefes de Departamento respectivos coordinarán el procedimiento de designación de dichos asesore por el personal académico".

 

1.4 Adicionar el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico en los siguientes términos:

"Artículo 151 BIS
Las contrataciones del personal académico por tiempo determinado menores de un año, serán prorrogadas hasta completar un año, siempre y cuando la prórroga sea solicitada por los Consejos Divisionales con base en sus necesidades académicas y subsista la necesidad".

 

1.5 Modificar el artículo 34, fracción I del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, en los siguientes términos:

"Artículo 34
Las vacantes que se produzcan en las Comisiones Dictaminadoras serán cubiertas, segun el caso:

I "Cuando se trate de miembros electos, por el suplente de la Unidad en donde se produjo la vacante, que decida la Comisión Dictaminadora; y".

 

1.6 Modificar el artículo 224 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, en los siguientes términos:

"Artículo 224
Los órganos personales, las instancias de apoyo, quienes realicen funciones de confianza y los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, de las Comisiones Dictaminadoras Divisionales y de la Comisión Dictaminadora de Recursos, podrán acumular derechos para el disfrute de su periodo o año sabático durante todo el tiempo que estén en funciones. En ningún caso podrán disfrutarse más de dos años sabáticos seguidos. Cuando se disfruten dos años sabáticos seguidos, se perderá cualquier fracción excedente que pudiera haberse acumulado".

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano informativo de la Universidad.

 

SEGUNDO.-La Comisión Dictaminadora de Ciencias Sociales tramitará y resolverá los concursos de oposición y los procedimientos de promoción de acuerdo con la distribución de disciplinas anteriormente determinadas, hasta que se integre la Comisión Dictaminadora de Ciencias Económico-administrativas.

 

TERCERO.-La Comisión Dictaminadora de Ciencias Económico-administrativas se integrará en el procedimiento respectivo que debe de iniciar en el trimestre de otoño del presente año, de acuerdo con el Reglamento de Ingreso, Promoción yPermanencia del Personal Académico.

 

Medidas de carácter administrativo.
2.1 Que se reconozca adecuadamente la actividad de los miembros y de los asesores de todas las Comisiones Dictaminadoras en el Tabulador del Personal Académico próximo a ser aprobado.

2.2 Que los Consejos Divisionales y los Directores de División cumplan respectivamente con lo dispuesto en los artículos 117 y 119 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.

2.3 Que las Comisiones Dictaminadoras Divisionales cumplan con el artículo 138 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.

2.4 Que se difundan ampliamente los Manuales de Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico.

2.5 Que los secretarios académicos no reciban mas documentos después de haber enviado. en los plazos reglamentarios, la documentación de los aspirantes a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes.

2.6 Que las Comisiones Dictaminadoras cumplan con la obligación de señalar, cuando proceda, el orden de prelación en los dictámenes de los concursos.

2.7 Que las Comisiones Dictaminadoras cumplan con la obligación de expresar los argumentos que justifiquen su decisión en los dictámenes que emitan, considerando el contenido del artículo 129 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.

2.8 Que los órganos competentes contemplen una carga académica adecuada para que los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, Comisiones Divisionales y Comisión de Recursos, cumplan eficazmente con sus funciones.

2.9 Que las Comisiones Dictaminadoras conserven la documentación de los concursantes hasta el décimo día hábil siguiente a la publicación de los dictámenes.

2.10 Que se cree una instancia administrativa centralizada cuya función sea apoyar a las Comisiones Dictaminadoras y de Recursos.

2.11 Que se cree una instancia administrativa por división, que se encargue de atender los problemas de las Comisiones Dictaminadoras Divisionales.

2.12 Que se instrumente una instalación formal de las Comisiones Dictaminadoras a la que asistan los miembros salientes y que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.

2.13 Que la administración central a través de la instancia administrativa de apoyo, establezca un sistema de estímulos para los miembros de las Comisiones Dictaminadoras.

2.14 Que la materia del concurso se interprete de acuerdo con los planes y programas académicos aprobados por los órganos competentes.

2.15 Que en la lista de asesores que proporcionan los jefes de Departamento se defina, en lo posible, la materia de concurso en la que los asesores pueden participar.

2.16 Que se realicen estudios institucionales sobre las Comisiones Dictaminadoras con el propósito de, en su oportunidad, instrumentar las medidas pertinentes.

No es comparable la situación del personal académico por tiempo determinado, con el modo de ingreso en forma definitiva a la Universidad a través del procedimiento establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico para Ayudantes.