Colegio Académico

Acuerdos del Colegio Académico
Anexos

Anexo 11

Acuerdo 36.6

 

DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISION ENCARGADA DE ESTUDIAR LOS ASPECTOS ACADEMICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO

ANTECEDENTES

  1. El Colegio Académico en su Sesión Núm. 35, del 16 de octubre del presente año, acordó designar una Comisión que "estudie los aspectos académicos de los procedimientos y términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, a fin de que el Colegio reglamente estos aspectos y deje los laborales, en su caso, al acuerdo entre la Representación Legal de la Universidad y el Sindicato".

    La Comisión quedó integrada por los siguientes miembros del Colegio: Dr. Luis Felipe Bojalil Jaber, Mtro. Francisco José Paoli Bolio, Dr. Jorge Martínez Contreras, Mtro. Guillermo Villaseñor García, Lic. Jorge Luis Ibarra Mendivil, Lic. Hilda Rosario Dávila Ibañez, Sr. Ciro Alfonso Norzagaray, Sr. Guillermo Hi Alarcón y Sr. Paul García Castañeda.

    El Secretario de la Comisión fue el Lic. Rolando Guzmán Flores, Secretario del Colegio. Fungió como Coordinador de la Comisión el Dr. Luis Felipe Bojalil Jaber.

    El Asesor de la Comisión fue el Dr. Leoncio Lara Sáenz, Abogado General de la Universidad a través del Director de Legislación Universitaria.

    El mandato del Colegio Académico fue en el sentido de que se hiciera el estudio en los marcos antes señalados y que se dejaran los aspectos laborales, en su caso, al acuerdo entre la Representación Legal de la Universidad y el Sindicato. Asimismo fijó a la Comisión un plazo de dos semanas para cumplir dicho mandato, en virtud de tratarse de un asunto urgente.

    La Comisión se reunió durante diez días hábiles a partir del miércoles 2l de octubre del presente año, fecha en que se instaló la Comisión, concluyendo sus trabajos el 2 de noviembre.
     
  2. La Comisión del Colegio realizó una amplia discusión metodológica sobre la forma de cumplir con el mandato y decidió debatir y tratar de definir conceptos tales como "autonomía", "personal académico", "aspectos académicos" y otros términos que aparecen mencionados en el artículo 3° Constitucional, como son "ingreso", "promoción" y "permanencia del personal académico". Esta discusión tuvo por objeto ubicar la temática sobre la cual se le había dado mandato. Se discutió, asimismo, sobre la capacidad del Colegio Académico de legislar sobre estos problemas. Después de estas amplias discusiones se llegó a la conclusión de que era necesario invitar a la comunidad Universitaria a participar en este trabajo, pidiéndole que aportara todo aquel material que ayudara a especificar los aspectos académicos de los términos y procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Para este efecto, se envió a la comunidad universitaria el siguiente texto:

    CONVOCATORIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA La Comisión del Colegio Académico designada el 16 de los corrientes para que "estudie los aspectos académicos de los procedimientos y términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, a fin de que el Colegio reglamente estos aspectos invita a todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria a hacer llegar a esta Comisión sus puntos de vista, análisis o sugerencias sobre tales aspectos. La Comisión recibirá por escrito los puntos de vista de la comunidad universitaria hasta el lunes 26 de octubre a las 20.00 hs. en la Secretaría del Colegio Académico o en las Secretarías de las Unidades respectivas".
     
  3. La Comisión del Colegio recibió diez documentos de la comunidad universitaria en los que se manifestaban opiniones sobre el tema objeto del mandato. Además, algunos profesores acudieron a las reuniones de la Comisión para explicar los documentos correspondientes. La Comisión del Colegio analizó el material normativo necesario para hacer el estudio correspondiente. En dicho material se encuentra el artículo 3° de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Universidad, las Condiciones Generales de Trabajo, los Acuerdos que crearon las Comisiones Dictaminadoras, las Bases (Reglamento) para el funcionamiento de las citadas Comisiones, el Reglamento Orgánico de la Universidad, el Reglamento Interno del Colegio Académico y el Reglamento Interno de los Consejos Divisionales.

    Ya avanzados los trabajos de la Comisión se recibió copia simple del laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Núm. 14 Bis, sobre el conflicto laboral entre la Universidad y el Sindicato.
     
  4. La Comisión advirtió como condición necesaria para tratar los temas de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, aclarar los significados de "definición", "clasificación" y "funciones" del personal académico. Por la metodología seguida y por el ritmo de trabajo, la Comisión acordó esclarecer estos conceptos, así como el de ingreso, atendiendo a la importancia de esta temática y debido a que era la más significativa por dar las bases para analizar las otras cuestiones.

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. El artículo 3º de la Constitución Federal otorga a las universidades e instituciones de educación superior la facultad de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia. La palabra "términos" se entendió, por la Comisión, como relativa a los aspectos académicos, interpretación que está adecuada al artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo que señala como facultad exclusiva de las universidades autónomas por ley regular los aspectos académicos. La Comisión del Colegio entendió por "procedimientos" los elementos procesales para hacer operativas las definiciones de los términos, es decir, fijar los pasos necesarios para que los requisitos académicos sean llevados a cabo.
    Se estimó que los aspectos académicos deben cumplirse a través de tres tipos de procedimientos: sobre materia académica, administrativos y sobre materia laboral.

    Como un ejemplo para aclarar la aplicación de los conceptos relativos a aspectos académicos, procedimientos sobre materia académica, administrativos y sobre materia laboral, se abordó el caso del año o período sabático, en la siguiente forma:

    Procedimiento académico: Se planteó un ejemplo de procedimiento académico, a saber, el establecimiento de la obligación de presentar un programa académico del año o período sabático con ciertas características. Para observar que dicho procedimiento se cumpla, deberá determinarse el órgano académico que reciba el proyecto, verifique el cumplimiento de las características académicas estipuladas y las consecuencias académicas del cumplimiento o incumplimiento de las mismas. Habrá, en consecuencia, una función de vigilancia académica que se encomendará al órgano respectivo. El procedimiento académico debe ser reglamentado por el Colegio Académico.

    Procedimiento administrativo: Ejemplos, anticipación con la que debe presentarse al órgano respectivo la solicitud del sabático a fin de que se incorpore al orden del día de la sesión del órgano que deberá resolver y fijación del plazo máximo para la presentación del informe, una vez concluido el sabático.

    Procedimiento laboral: Algunos ejemplos de aspectos laborales que pueden ser pactados bilateralmente entre la Representación Legal de la Universidad y el Sindicato, serían: cómo se cuentan los tiempos para hacer uso del derecho laboral del sabático, qué tipo de personal académico lo puede disfrutar, cuáles son las interpretaciones de tales tiempos, cómo afectan las licencias para la acumulación de tiempos en el disfrute del sabático, etc. Sobre todos esos aspectos puede pactarse bilateralmente un procedimiento de vigilancia que no será materia de reglamentación por parte del Colegio Académico.

    Una vez analizado el ejemplo anterior, se señaló que los procedimientos sobre materia académica y los administrativos correspondientes, deben ser reglamentados por el Colegio Académico, pues el artículo 3° Constitucional otorga a las universidades la competencia para fijar dichos términos, y en nuestra Institución se ha considerado que el Colegio Académico es el competente para emitir las disposiciones generales sobre la materia (Artículo 13, fracción II de la Ley Orgánica). La fijación de los procedimientos sobre lo laboral pertenecen a la negociación entre el Rector General y el Sindicato.

    La Comisión procedió, después, a formular los siguientes conceptos:
    1. Los términos de ingreso del personal académico en general, son el conjunto de características académicas que deben poseer los aspirantes para formar parte de dicho personal. Las características serán fijadas por el Colegio Académico atendiendo a las diversas clases de este personal.
    2. Los procedimientos de ingreso en materia académica, serán establecidos por el Colegio Académico y aplicados por órganos, instancias de apoyo y Comisiones Dictaminadoras competentes de la Universidad.
    3. Los procedimientos en materia laboral, sobre el ingreso de personal académico, serán pactados, en su caso, bilateralmente.

    El procedimiento de ingreso, visto integralmente, se inicia con la determinación de las necesidades de personal académico y la definición de sus características por los órganos competentes y concluye con el establecimiento de la relación laboral. Entre estos dos extremos existe una serie de etapas académicas y administrativas que deben ser reglamentadas por el Colegio Académico, dejando las laborales para el pacto bilateral.

    Con estos criterios generales sobre las competencias, en relación a los términos y procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, se procedió a hacer el examen de varios temas.
     
  2. Uno de los temas generales se relacionó con definición, clasificación y funciones del personal académico. "Terminos" referido a estos temas son todas las funciones académicas que realizan las diferentes clases de profesores que existen actualmente. Bajo el rubro de "definición del personal académico" se incluyó la clasificación y funciones académicas, es decir, la Comisión concluyó que los temas antes mencionados aluden a los términos estrictamente académicos relacionados con el objeto de la Universidad: docencia, investigación y preservación y difusión de la cultura. Consideró la Comisión que el esclarecimiento de estos términos es una condición necesaria para tratar los problemas de ingreso, promoción y permanencia.

    Al analizar la clasificación de personal académico se aludió a los profesores ordinarios por tiempo indeterminado, profesores ordinarios por tiempo determinado, profesores visitantes (y su clasificación según se integren o no a los planes y programas académicos), profesores extraordinarios especiales, ayudantes y técnicos académicos. Se advirtió la urgencia de que el Colegio Académico reglamente esta última categoría y redefina la que se refiere a ayudantes, en relación con el apoyo a la investigación.
     
  3. El segundo tema que fue tratado se relacionó con ingreso del personal académico. Al examinar varias de las cláusulas que integran el documento denominado "Condiciones Generales de Trabajo" se hicieron varios señalamientos procurando determinar cuáles eran los aspectos académicos, los procedimientos sobre lo académico, los administrativos y los procedimientos sobre materia laboral, con base en las definiciones y explicaciones anotadas anteriormente. Como un ejemplo de esta aplicación se analizan los siguientes numerales:

    El numeral 75 de las "Condiciones Generales de Trabajo" define qué es el concurso de oposición y la Comisión consideró que esa definición es estrictamente académica en lo que se refiere a las formas de determinación de la evaluación de conocimiento, competencia pedagógica, experiencia y trabajos realizados. En relación al numeral 76 que establece la facultad de los órganos colegiados de la Universidad para determinar las necesidades de personal académico, la Comisión concluyó que era de naturaleza académica. El numeral 77 del mismo cuerpo normativo señala la obligación de los órganos colegiados de notificar, por escrito, a la Comisión Mixta de Admisión y Promoción del Personal Académico, las necesidades de personal académico correspondiente. En relación a este precepto se estimó que tiene un contenido relativo a una etapa laboral del procedimiento de Ingreso, y que en consecuencia, se deja a salvo para la negociación. Se observó que dicho procedimiento laboral estaba en función de la vigilancia que una comisión mixta podría ejercer sobre los procedimientos de ingreso.

    En relación al numeral 81 de las "Condiciones Generales de Trabajo", en la parte relativa a que la Comisión Mixta General de Admisión y Promoción del Personal Académico tiene competencia para redactar la convocatoria a los concursos de oposición y promoción, se advirtió que era el caso de otorgar la facultad de elaborar la convocatoria a los órganos colegiados correspondientes; asimismo, se advirtió que existen trámites que deben integrar un procedimiento administrativo, como es la publicación de la convocatoria que le corresponde expedir a la Universidad.

    Respecto del numeral 82 que establece los plazos para publicar la convocatoria y para que los candidatos presenten la documentación respectiva, se sugiere al Colegio Académico que establezca los procedimientos administrativos correspondientes. También se consideró que sobre el particular podrían pactarse procedimientos laborales de vigilancia bilateral.

    De esta misma manera se examinaron diferentes cláusulas sobre procedimientos de ingreso. En efecto, se analizaron los numerales 15, 19, 2O y del 70 al 115 de las "Condiciones Generales de Trabajo".
     
  4. A propósito de los procedimientos de ingreso se lograron formular dos modelos:
    1. Relativo a los procedimientos académicos y administrativos del ingreso de personal académico por tiempo indeterminado.
    2. Relativo a los procedimientos académicos y administrativos del ingreso del personal académico por tiempo determinado.
    Se discutió un modelo en relación a impugnaciones a las resoluciones de las Comisiones Dictaminadoras, el cual se presenta como un documento de trabajo. Se adjuntan al presente dictamen los esquemas correspondientes.

    Los modelos se diseñaron sobre la base del procedimiento global de ingreso, tomando en consideración la necesidad de determinar los aspectos académicos, los procedimientos sobre lo académico, los administrativos y sobre lo laboral, en materia de ingreso en relación a las siguientes actividades: determinación de las necesidades de personal académico, definición de sus funciones, elaboración de las convocatorias a concursos de oposición, a concurso de oposición por méritos y a procedimientos de evaluación curricular, expedición y publicación de las convocatorias respectivas, recepción, revisión y turno de los documentos que presenten las personas interesadas en participar en los concursos y procedimientos, registro de los candidatos, turno de los documentos respectivos a las instancias correspondientes, notificación a los interesados, tramitación y resolución sobre los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de las Comisiones Dictaminadoras y, en general, todas las actividades de tramitación y decisión respecto del ingreso de personal académico.

    En relación a cada una de las etapas del procedimiento global de ingreso de personal académico, se consideró la necesidad de darle mayor intervención a los órganos colegiados de la Universidad, principalmente a los Consejos Divisionales, cuando la materia fuera estrictamente académica o de procedimiento sobre tal materia.

    Se advirtió que al atribuir competencias a las Divisiones se lograría un gran avance en la desconcentración funcional y administrativa. En este punto hubo otra propuesta de desconcentración que llegaba a nivel de Unidades (el documento correspondiente se encuentra en el expediente que contiene el material recibido); la Comisión optó por la primera propuesta y deja abierta la decisión al Colegio Académico.

    También se consideró necesario dar mayor participación a las instancias de apoyo de las Unidades en los procedimientos administrativos.

    La Comisión advirtió que al hacer la identificación de los aspectos académicos en relación a ingreso, necesariamente identificaba algunos aspectos que podrían ser pactados por la Representación Legal de la Universidad y el Sindicato; en tal virtud estimó, para ajustarse el mandato que le dio el Colegio Académico que tal materia se dejaba para el ámbito de la negociación. No obstante consideró conveniente precisar alguna materia genérica, como es la relativa a la vigilancia sobre los procedimientos de ingreso, los cuales son susceptibles de pacto bilateral y se señaló que no solamente era posible, sino saludable la exigencia de tal vigilancia. Al respecto, algunos miembros de la Comisión opinaron que era conveniente indicar ciertos puntos específicos sobre los cuales podría pactarse la citada vigilancia, pero sin estudiar ni precisar las formas del pacto bilateral.

    4.1 En relación al primer modelo, es decir, el referido al procedimiento de ingreso de personal académico por tiempo indeterminado se considera que se explica por sí mismo en el diagrama presentado y por las notas aclaratorias en él contenidas.

    4.2 Respecto al segundo modelo que se refiere al procedimiento de ingreso de personal académico por tiempo determinado, cabe destacar que una idea bastante discutida fue que desapareciera el concurso de oposición por méritos que viene siendo utilizado para las contrataciones temporales de cuatro meses a un año. La propuesta central apunta hacia la integración de un solo procedimiento de ingreso para personal académico por tiempo determinado y que sean las Comisiones Dictaminadoras Auxiliares de Evaluación Curricular las competentes para emitir los dictámenes respectivos.

    No se logró acuerdo sobre la obligatoriedad de la entrevista a los aspirantes, cuando se tratara de contrataciones mayores de cuatro meses. La mayoría de los miembros de la Comisión consideró que la entrevista debería ser optativa en los concursos de contratación de cuatro meses a un año.

    4.3 En cuanto al documento de trabajo que se refiere a impugnaciones, se estudió quiénes podrían tener derecho a impugnar las resoluciones de las Comisiones Dictaminadoras y la posibilidad de dar intervención a los Consejos Divisionales y a comisiones de los mismos órganos colegiados.
     
  5. Si bien no se llegó a detallar ninguna solución respecto a los procedimientos de promoción y permanencia del personal académico, la Comisión estima que, con los avances sobre los procedimientos de ingreso, se dan las bases para obtener los principios de solución en esta materia.
     
  6. Se puso de manifiesto la necesidad de que el Colegio Académico realice una reforma de los acuerdos que crearon las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico y de las Bases (Reglamento) para el funcionamiento de las mismas, con el propósito de que en un solo reglamento se integren las normas generales sobre toda esta materia. Además se insistió en que se especifiquen de manera más idónea los criterios y objetivos de las evaluaciones respectivas. La Comisión señala también la necesidad de que el Colegio Académico reglamente otros aspectos académicos, por ejemplo, las implicaciones académicas del año o periodo sabático, referidas a los proyectos por realizar, a los criterios de evaluación y a las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento del proyecto presentado.
     
  7. En este estudio se tomaron en cuenta las opiniones contenidas en los documentos provenientes de la comunidad universitaria; dichas aportaciones fueron muy valiosas para la comprensión global de la situación planteada. El laudo que fue pronunciado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Núm. l4 Bis, cuya copia simple fue recibida por esta Comisión durante el desarrollo de las reuniones de trabajo, no fue considerado ni formal ni sistemáticamente, en virtud de que el mandato del Colegio fue dado con anterioridad, aunque sí se incluyó como parte del material relacionado con el problema en estudio.

 

En atención a las consideraciones anteriores, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D I C T A M E N

PRIMERO: Los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico son los aspectos académicos que están relacionados con el objeto de la Universidad Autónoma Metropolitana, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Institución. Estos aspectos académicos, con respecto al ingreso, son el conjunto de características académicas que deben poseer los aspirantes para formar parte del personal académico de la Universidad. La reglamentación de estos términos corresponde al Colegio Académico.

 

SEGUNDO: Existen tres tipos de procedimientos para operar los aspectos académicos: procedimientos sobre lo académico, administrativo y sobre lo laboral. Los procedimientos sobre lo académico y administrativo deben ser reglamentados por el Colegio Académico y aplicados por los órganos, instancias y Comisiones Dictaminadoras competentes. Los procedimientos sobre lo laboral deben dejarse a la negociación bilateral entre la Representación Legal de la Universidad y el Sindicato.

 

TERCERO: Un aspecto estrictamente académico está constituido por la definición, clasificación y funciones del personal académico, en relación con las necesidades académicas de la Universidad, porque dicho aspecto está directamente vinculado con el objeto de la misma.

 

CUARTO: Los procedimientos sobre lo académico, en materia de ingreso, se relacionan básicamente con la determinación de necesidades de personal académico, la definición de sus funciones, la elaboración de la convocatoria, el señalamiento de evaluaciones académicas que se harán a los candidatos, la práctica de los concursos, las reglas de dictaminación y la emisión de los dictámenes correspondientes.

 

QUINTO: Los procedimientos administrativos, en materia de ingreso, se relacionan básicamente con la determinación presupuestaria de las necesidades de personal académico, la autorización de la publicación de la convocatoria, el registro de candidatos, la recepción de documentos respectivos, la información a los candidatos relacionada con el procedimiento de ingreso, las notificaciones internas entre órganos, instancias de apoyo y Comisiones Dictaminadoras y las notificaciones a los candidatos.

 

SEXTO: Los procedimientos sobre lo laboral, en materia de ingreso de personal académico, se dejan para el acuerdo entre la Representación Legal de la Universidad y el Sindicato, puesto que existen aspectos laborales en algunas partes de los procedimientos.

 

SEPTIMO: El Colegio Académico debe proceder a reglamentar los aspectos académicos, los procedimientos sobre lo académico y los procedimientos administrativos, en materia de ingreso del personal académico y la comisión que se integre puede ser orientada por las consideraciones de este dictamen y por los modelos que se presentan.