Colegio Académico

Acuerdos del Colegio Académico
Anexos

Anexo 8

Acuerdo 27.9

 

REQUISITOS DE CALIDAD PARA EL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD QUE IMPARTA CURSOS EN LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

A fin de procurar que el nivel académico del personal académico de la Universidad que imparta cursos en los estudios de posgrado, corresponda al requerido para desarrollar los propios planes y programas y en esta forma garantizar al máximo el cumplimiento de los objetivos generales y específicos que pretenden, se establecen los siguientes requisitos de calidad académica:

  1. Nivel académico mínimo de licenciatura, o su equivalente, dos años de ejercicio profesional y, además, experiencia acreditada en el campo de que se trate, para impartir cursos en los planes de estudios de actualización y especialización.
  2. Grado académico mínimo de maestro, o su equivalente, para impartir cursos en los planes de estudios de maestría.
  3. Grado académico mínimo de doctor, o su equivalente, para impartir cursos en los planes de estudios de doctorado.

 

Eventualmente y a reserva de que el Reglamento del Personal Académico de la Universidad se apruebe, los Consejos Divisionales, teniendo en cuenta la opinión de la Jefatura del Departamento correspondiente y/o de la Coordinación del plan de que se trate, podrán autorizar a profesores que no satisfagan los requisitos señalados en el presente Acuerdo.

 

Para ello tendrán en cuenta la dedicación científica, capacidad de enseñanza y reconocido prestigio de los profesores de que se trate, quienes no podrán representar más del 40% del personal académico adscrito al plan en cuestión, salvo en los estudios de actualización y de especialización, cuando el número de profesores no sea mayor de tres.