Colegio Académico

Acuerdos del Colegio Académico
Anexos

Anexo 2

Acuerdo 8.4

 

DECLARACION QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LAS BASES QUE REGULARAN EL ESTUDIO, DISCUSION Y RESOLUCION DEL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
  1. Es materia de relación laboral establecer las condiciones que garanticen los derechos del personal académico a obtener un trato igual y una imparcialidad de juicio en el proceso de admisión y promoción del mismo. Por lo tanto estas condiciones deberán ser materia de acuerdo, previa negociación, entre la Comisión de Rectoría General y la Comisión del SITUAM y deberán ser consignadas en el instrumento jurídico idóneo en que convengan las partes.
  2. Es materia académica determinar los procedimientos de evaluación, las funciones y lineamientos generales a que se sujetarán las comisiones dictaminadoras, el área de conocimiento correspondiente a cada comisión, el número de dichas comisiones, el número y las características específicas de sus miembros. Por lo tanto estos aspectos deberán ser reglamentados por el Colegio Académico.
  3. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de estos objetivos, el Colegio Académico estima que las comisiones dictaminadoras deberán integrarse según los siguientes criterios:
    1. Los miembros de las comisiones dictaminadoras serán siempre personas de alto prestigio académico.
    2. No podrán formar parte de las comisiones dictaminadoras profesores en funciones de dirección (Rectores, Directores de División y Jefes de Departamento), ni profesores que ejerzan cargos de dirección en los distintos órganos del SITUAM, ni miembros de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción.
    3. La mayoría de los miembros de cada una de las comisiones dictaminadoras deberán ser elegidos por el personal académico del área de conocimiento correspondiente.
    4. Los miembros de las comisiones dictaminadoras deberán, en todo caso, ser ratificados por el Colegio Académico.